REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : KP12-V-2009-000202

En horas de Despacho del día de hoy miércoles 28 de Octubre del año dos mil nueve (2.009), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las dos y cinco (2:05 p.m.), de la tarde en un inmueble ubicado en la calle 11 entre carrera 02 y 03 del Barrio Simón Bolívar de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.938.035, y el Secretario Abogado Miguel Angel León Cariel, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.518. Para la práctica de la medida de embargo preventivo en el juicio seguido por el Abogado Jesús Armando Gil Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.767.975; inscrito en el I.P.S.A. Nº 104.134, contra el ciudadano: José Gregorio Hernández Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.849.923; Juicio por cobro de bolívares (vía intimación); para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba presente en el inmueble el ciudadano: Gerardo Antonio Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.802.972, a quien se le notifico de la misión del tribunal, acompañan al tribunal el demandante de autos; Jesús Gil, ya identificado anteriormente, también acompañan al tribunal un funcionario de la Guardia Nacional del Destacamento 47, Tercera Compañía Regional 04 con sede en la ciudad de Carora: Sargento Primero: Gecho Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.074.733; igualmente acompañan al tribunal las ciudadanas: Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.458, como Depositaria Judicial y Yolanda Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.931.448, quienes estando presentes juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el demandante de autos Abogado: Jesús Gil, ya identificado, actuando en su propio nombre señala para ser embargado un Vehiculo motor, cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat; Modelo: Ie Adventure; Año: 2.007, color: placa; clase: automóvil; tipo: Sedan, placa: KBU77D; Serial de Carrocería: 9BU1353187204495, Serial de motor: L 30272024, cuyas condiciones son las siguientes: Stop trasero izquierdo partido, guardafangos traseros de ambos lados partidos; puertas traseras (maleteras) parte interior partidas, gomas o fleje de las puertas peladas o deterioradas, símbolo de cauchos repuestos (fiat) partido; rin de caucho de repuesto golpeado y rallado, parachoque delantero pelado y partido; parachoque trasero partido; sin limpia parabrisas trasero; se observa rayones en la pintura del vehiculo; vidrio delantero partido; de igual se observa que dicho vehiculo en su interior tiene las siguientes herramientas, un gato original del vehiculo; llave tipo “L”, las gomas y forros de los asientos; valorado por el perito en la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (60.000Bsf). En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, decreta: en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley el embargo preventivo del bien antes señalado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial quien lo mantendrá bajo su guarda y custodia en la siguiente dirección, Calle San Juan entre Carabobo y Contreras, casa sin numero, al lado de la c asa Nº 7-95. El tribunal no habiendo mas nada que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las cuatro (4:00) de la tarde. Es todo, se leyó y conforme firman. El Juez (fdo). El Guardia Nacional (fdo). El Demandante (fdo). El Notificado (negó la firma). Perito Avaluador (fdo). Depositaria Judicial (fdo). El Secretario (fdo).