REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (16) de Octubre de 2009
199º y 150º




ASUNTO: KP02-L-2007-000648

PARTE DEMANDANTE: DAYSI MARGARITA VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.437.497
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APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANDRES ELOY PARRA V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.155.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.071.

PARTE DEMANDADA: “PANADERIA, PASTELERIA y DELICATESSES "ARCO IRIS, C.A." domiciliada en la ciudad de Cabudare, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha de Dieciocho (18) de Abril de 1983, bajo el Nº 42, Tomo 2-B y modificados sus Estatutos por Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, cuyas dos últimas fueron inscritas por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 07 de Mayo de 1999, inserta bajo los N° 42, Tomo 17-A, y la de fecha 08 de Junio de 2005, bajo el N° 11, Folio 55, Tomo 30-A;
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS M. VILLADIEGO W., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.436 247, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.739.

MOTIVO; PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES.

En el día de hoy dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 p.m. comparecen voluntariamente los ciudadanos CARLOS M. VILLADIEGO W., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.436 247, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.739 con el carácter de apoderado de la parte demandada, y el abogado en ejercicio ANDRES ELOY PARRA V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.071, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.155.574, en representación de la parte actora, según poder inserto a los Autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, quienes

acuerdan celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.


Instalada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: EL APODERADO DE LA DEMANDADA reconoce que LA TRABAJADORA prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de DESPACHADORA, desde el 31 de Octubre de 2000 hasta el 13 de Marzo de 2006, fecha en la que presentó su Renuncia. Así mismo, EL APODERADO de LA TRABAJADORA alega que su último salario mensual fue de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 465,75) mensual, equivalente a quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 15,52) diarios.

SEGUNDO: EL APODERADO de LA TRABAJADORA reclamó en su libelo a LA EMPRESA DEMANDADA, los siguientes derechos: 1.- Antigüedad e Intereses y Días Adicionales; 2.- Indemnización de Antigüedad; 3.- Preaviso; Vacaciones y Bono Vacacional (7 Periodos); 4.- Utilidades vencidas y fraccionadas (6 Periodos), de conformidad con los artículos 108, 125, 104, 219, 157, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Horas Nocturnas; Horas Extras Nocturnas; Cesta Ticket; Indexacción e Interese Moratorios.

TERCERO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dar por terminado el presente procedimiento y dejar sin efectos los procedimientos especiales que cursan con ocasión al mismo, y evitar un desgaste inútiles para ambas partes, por vía de transacción la representación de LA EMPRESA y EL APODERADO de LA TRABAJADORA convienen formalmente en lo siguiente:
Reconocimiento del pago por los conceptos de: Antigüedad e Intereses; Indemnización de Antigüedad; Preaviso; Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades vencidas y fraccionadas, todo de conformidad con los artículos 108, 125, 104, 219, 157, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda incluida en la presente transacción cualquier concepto que por error u omisión no se haya señalado en el presente escrito. Queda entendido que estos conceptos son los reclamados y calculados de acuerdo a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda
Aceptación de Pago de la Bonificación Transaccional: LA EMPRESA acepta pagar a EL APODERADO de LA TRABAJADORA la cantidad de treinta y dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 32.000,00), por los conceptos reclamados y una bonificación transaccional, así como cualquier otra diferencia que pudiera existir. Este pago se hace mediante cheque girado contra el Banco Provincial, Nª 00001641, a nombre del abogado de la parte actora, ANDRES ELOY PARRA V., de fecha de hoy, 15/10/2009 y por la cantidad de Bs. F. 32.000,00.




CUARTO: EL APODERADO de LA TRABAJADORA renuncia expresamente a los reclamos por concepto de HORAS NOCTURNAS; HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por cuanto su Apoderada reconoce que durante la relación laboral


existente entre las partes nunca laboró esas horas extraordinarias ni diurnas, ni nocturnas; así como también renuncia al reclamo por CESTA TICKETS, ya que reconoce que la EMPRESA siempre le suministraba la alimentación en el trabajo; igualmente renuncia al cálculos de los INDEXACCION E INTERESES MORATORIOS.

QUINTO: EL APODERADO DE LA TRABAJDORA declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Por su parte, LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. LA REPRESENTACION DE LA TRABAJADORA por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
En el caso de incumplimiento en el pago o de no hacerse efectivo el Cheque o Instrumento Cambiario aquí entregado y recibido, como consecuencia del presente convenimiento, el mismo quedará sin efecto y valor alguno; y se procederá al cobro ejecutivo del mismo y al de corrección monetaria e intereses moratorios, así como pago de las costas y costos incluyendo honorarios profesionales
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SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio o recurso relacionado de manera directa o indirectamente con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

SÉPTIMO: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, una vez que EL APODERADO de LA TRABAJADORA consigne constancia de haber hecho efectivo el Instrumento Cambiario (Cheque), el cual deberá presentar en el día de despacho inmediato siguiente al de hoy, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley. Queda entendido que si no se presentara la constancia de haber cobrado el Cheque en el plazo antes señalado, igualmente se procederá imprimirle el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.




LA JUEZ

Abg.YRAIMA BETANCOURT



POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,