REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto,15 de Octubre de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2009-643

PARTE DEMANDANTE: JOSE DOLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.991, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ E debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92..463 Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PREVENCION VENEZOLANA C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA. MAYRA SULBARAN M Y ALIX VANESSA HERNANDEZ M, IPSA NOS 92.021 y 138.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Octubre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante JOSE DOLORES LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.386.991 de este domicilio, asistido en este acto por al abogado ROSBELD M ALVAREZ E, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463 Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada PREVENCION VENEZOLANA C.A., la abogada ALIX VANESSA HERNANDEZ M IPSA, N° 138.754, apoderada Judicial de la Parte demandada según poder que corre inserto en autos. En este acto ambas partes solicitan la celebración de una Audiencia de mediación, a fin de llegar a un acuerdo y se de por concluida la presente causa. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2000,oo), lo cuales serán cancelados de la manera siguiente, para el dia 30-10-2009, la cantidad de Bs.1000,00 y otro pago igual para el día 15-11-2009. por ante la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.


La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Por la parte demandante

Por la parte demandada.