REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-398
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO CAMACARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HONORIO PERNALETE, ISAIAS TORRES Y JUAN NAZARIO PEOROZO, IPSA NOS 61.886, 119.563 y 67.350
PARTE DEMANDADA: TEODOCIA PIÑA DE CORDERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR CARDENAS PATRIZZI, NELSON TORRES MUÑOZ, MARIELA YANEZ Y MARITZA MIRANDA, IPSA NOS 48.161, 5.328, 26.835 Y 114.361
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano DAVID ANTONIO CAMACARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.250.572, su apoderado judicial abogado HONORIO PERNALETE, IPSA Nos 61.866, según poder que corre inserto en autos y por la parte demandada TEODOCIA PIÑA DE CORDERO la abogada LEONOR A CARDENAS PATRIZZI, inpreabogado N° 48.161, apoderada de la demandada según poder que corre inserto en autos; quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral que existió entre el trabajador y la demandada desde el 01/07/1993 fecha de ingreso hasta el 15/05/2006 fecha en la que terminó la relación laboral, en la cual el demandante se desempeñaba en el cargo de Chofer Domestico; en tal sentido a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece realizar en este mismo acto un único pago por un total de TRENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nro. 15.60063, girado contra el Banco del Nacional de Crédito.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
LA JUEZA
ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
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