REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-2557
PARTES ACTORAS: MARGA ZULAY GOMEZ ARRIECHE Y GILMA MARIA CORTEZ O, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 9540637 Y 73.84023
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BELLO Y LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.465 y 102.296
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WYETH S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSHERMARI VARGAS TREJO Y JACKSON PEREZ M, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, VEDA CEDEÑO P Y MARLENE RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 57.465 y 48.195,36.399, 62.811 y 33.928
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 27 de octubre de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderado judicial, abogado LUIS ELIEZER ROJAS y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada VEDA CEDEÑO. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte actora manifiestan que:
a) Que Gilma Cortez y Marga Gómez comenzaron a prestar sus servicios en fecha 14/06/99 y 12/7/93 respectivamente. Siendo su último salario mensual promedio la cantidad de Bs. 4.022,00 y Bs. 4.185,00 respectivamente.
b) Siendo ambas representantes de ventas con un horario que comenzaba a las 8:00 am hasta las 7pm o hasta que terminaran de visitar la cuota de médicos, farmacias y servicios médicos. Debiendo trabajar los sábados, domingos y feriados en eventos especiales.
b) Que el 03/12/08 fueron despedidas ambas en forma injustificada.
c) Que el despido se llevó a cabo en situaciones vejatorias a su condición humana y de mujer, ya que fueron llamadas a la ciudad de Caracas para supuestos exámenes médicos prevacacionales. Que al llegar a la sede de la empresa en esa ciudad se nos notificó que no podíamos continuar prestando servicios.
d) Que se les hizo firmar una carta de renuncia y que las llevaron a la Inspectoría del Trabajo en donde recibieron unos cheques sin ningún tipo de asesoría ya que nunca pudieron leer los documentos.
e) Que al finalizar les entregaron una copia del documento suscrito. Regresando finalmente a Barquisimeto.
f) Que ya más tranquila el 04/12/08 es cuando proceden a leer el documento, el cual no refleja correctamente todos los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo y que no deseaban retirarse de la empresa.
g) Por último solicitaron su reenganche al puesto que venían ocupando y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDA: La parte demandada expone que;
a) La COMPAÑÍA está de acuerdo, con la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo, el cargo ocupado y el último salario mensual promedio devengado.
b) En relación al horario alegado, señala que debían cumplir con una jornada semanal de 44 horas, y que no se veían obligadas a trabajar los días sábados, domingos ni feriados.
c) En cuanto a la terminación de la relación de trabajo, señala que no fueron vejadas ni engañadas al venir a Caracas. Que el 03/12/08 las EXEMPLEADAS presentaron su carta de retiro y que ante un funcionario del trabajo suscribieron acuerdos transaccionales en donde recibieron el monto total de los conceptos laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo en el que fueron calculado correctamente y sin ningún faltante.
d) Que Gilma Cortez recibió un cheque por Bs. 55.841,82 por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, librado a su nombre contra el banco Provincial, N° 10964662 y que su prestación de antigüedad fue depositada en un fideicomiso en el Banco Mercantil, Marga Gómez recibió un cheque por Bs. 78.376,93 por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, librado a su nombre contra el banco Provincial, N° 10964650 y que su prestación de antigüedad fue depositada en un fideicomiso en el Banco Mercantil. Por lo tanto nada queda a deber a las EXEMPLEADAS por los conceptos derivados en la relación de trabajo.
e) Que al haber firmado tal carta de retiro y haber recibido el monto correspondiente a los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo no procede el reenganche solicitado ni el pago de los salarios caídos.
Ambas partes, no obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de LAS EX EMPLEADAS y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre LAS EX EMPLEADAS y la COMPAÑÍA, y por existir duda razonable en cuanto a lo reclamado por ellas, LA COMPAÑÍA ofrece pagar a GILMA CORTEZ la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25259,97) por medio de 2 cheques a saber: # 02778786 por la cantidad de Bs. 9171,97 librado contra el Banco Provincial el 25/02/09 y # 02788717 y Bs. 16088,00 librado contra el Banco Provincial el26/10/09. Ofrece pagar a Marga Gómez la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENYA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS Bs. 41299,23 por medio de 4 cheques a saber: #02778447 por la cantidad de Bs. 200 librado contra el Banco Provincial el 16/02/09, #02778801 por la cantidad de Bs. 8910,92 librado contra el Banco Provincial el 25/02/09, #02779637 por la cantidad de Bs. 15448,31 librado contra el Banco Provincial el 12/03/09 y # 027788729 por la cantidad de Bs. 16740,00 librado contra el Banco Provincial el 26/10/09 cuyas copias se anexan marcadas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 LAS EX EMPLEADAS declaran que están conformes en recibir de la COMPAÑÍA tales cantidades. Asimismo ambas partes acuerdan que los cheques antes descritos serán entregados por la URDD a más tardar el día 30/10/09 y que tales cantidades abarcan una bonificación especial adicional a las prestaciones sociales de LAS EXEMPLEADAS que ya fueron canceladas, atendiendo al contenido del presente acuerdo.
LAS EXEMPLEADAS por su parte aceptan la propuesta presentada por la COMPAÑÍA, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.
De igual forma, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, el 03/12/08 y que con este pago del complemento de sus prestaciones sociales la empresa ya canceló todos sus derechos y demás beneficios laborales.
TERCERA: LAS EXEMPLEADAS con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por LABORATORIOS WYETH, S.A, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: LAS EXEMPLEADAS declaran que al momento en que reciban los cheques a que refiere las cláusulas anteriores y, asimismo, declaran que nada más tiene que reclamar a LABORATORIOS WYETH, S.A en razón de que con este acuerdo han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a LABORATORIOS WYETH, S.A el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; comisiones, incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LABORATORIOS WYETH, S.A.
QUINTA: Como consecuencia del presente acuerdo, LAS EXEMPLEADAS han decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LABORATORIOS WYETH, S.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con LABORATORIOS WYETH, S.A. LAS EXEMPLEADAS se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por LABORATORIOS WYETH, S.A adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LAS EXEMPLEADAS les extienden a LABORATORIOS WYETH, S.A el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente acuerdo, por cualquier circunstancia o motivo, LAS EXEMPLEADAS pretendieren exigir a LABORATORIOS WYETH, S.A (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a LABORATORIOS WYETH, S.A; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción del presente acuerdo y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez que conste en autos la efectividad del pago, para así darle efectos de Cosa Juzgada así mismo se ordenara que se archive el expediente una vez que conste en autos que se ha realizado el último de los pagos convenidos. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a las partes en este acto de las pruebas presentadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte demandante
Parte demandada
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