REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-001747
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA MAMBEL Y SOCORRO ANTONIO USECHE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.433.317 y 3.786.486.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELAINE GREGORIA PEREZ, IPSA Nros. 102.194.
PARTE DEMANDADA: FC INSTALACIONES ELECTRICAS C.A. y CONSTRUCTORA SAMBIL C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE FC INSTALACIONES ELECTRICAS C.A: OSWALDO RAMOS PUERTA y MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, IPSA Nro. 119.392 y 96.262.
ABOGADA APODERADA DE CONSTRUCTORA SAMBIL C.A.: ANGIE CACERES, IPSA No. 108.694
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN DAZA MAMBEL, titula de la cédula de identidad No. 14.202.849, en representación de los ciudadanos CARMEN ALICIA MAMBEL Y SOCORRO ANTONIO USECHE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.433.317 y 3.786.486, asistida por la abogada ELAINE GREGORIA PEREZ, IPSA Nro. 102.194; y por la parte demandada FC INSTALACIONES ELECTRICAS C.A., sus apoderados judiciales, abogados OSWALDO RAMOS PUERTA y MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, IPSA Nro. 119.392 y 96.262 y por CONSTRUCTORA SAMBIL C.A., su apoderada judicial abogada ANGIE CACERES, IPSA No. 108.694. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada FC INSTALACIONES ELECTRICAS C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales asumen toda la responsabilidad en relación a las pretensiones del actor y convienen que ciertamente ocurrió el accidente de trabajo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar los costos del litigio organizado por audiencias ofrece pagar por lo demandado la suma de BF. 200.000,00, mediante un pago único a efectuarse el día 2 de Noviembre de 2009 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial. Con lo que libera de toda responsabilidad en este procedimiento a CONSTRUCTORA SAMBIL C.A.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte actora acepta y conviene en los argumentos expuestos por los apoderados judiciales de la parte accionada FC INSTALACIONES ELECTRICAS C.A. y en consecuencia declara que con el recibo de la cantidad de BF. 200.000,00 da por satisfecha la pretensión de su mandante y otorga el más absoluto finiquito a la FC INSTALACIONES ELECTRICAS C.A. por todos los conceptos demandados y cualquiera derivado de la relación que los unió. Así mismo, conviene en que CONSTRUCTORA SAMBIL C.A, no tiene ningún tipo de responsabilidad en este procedimiento debido a que su representado laboró para FC INSTALACIONES ELECTRICAS C.A. y no para CONSTRUCTORA SAMBIL C.A, por lo cual libera a esta última de toda responsabilidad con motivo de esta demanda.
TERCERO: La apoderada judicial de CONSTRUCTORA SAMBIL C.A, conviene en lo expuesto por la parte actora y la representación judicial de FC INSTALACIONES ELECTRICAS C.A., en relación a su mandante, en razón de lo cual pide sea homologado el acuerdo de las partes.
CUARTO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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