REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002541
PARTE ACTORA: MORAIMA DEL CARMEN GARCIA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.482.155
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.463.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 78273 C.A. (OHLALA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte demandante ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GARCIA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.482.155, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.463; y por la parte demandada INVERSIONES 78273 C.A. (OHLALA), su apoderado DANIEL SUCRE MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 6.077.556, cualidad que acredita mediante instrumento poder que presenta en copia simple para ser agregado a los autos y así se acuerda; asistido por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.808. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objeto de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentar ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas

PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la trabajadora alcanza la cantidad de BF.1200,00

SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este actor la cantidad de Bs. 1200,00. en cheque N° 8890596316 a favor de la ciudadana MORAIMA GARCIA . La parte actora, a cepta la cantidad ofrecida y forma de pago y manifiestan que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.


TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria



Parte Demandante Parte Demandada