REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002505

PARTE ACTORA: JUAN CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.415.873.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.000.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDADY VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFONZO MATA CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.394.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy ocho (8) de octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante JUAN CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.415.873, asistido por la abogada MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.000; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado ALFONSO MATA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.394. Dándose inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegaron a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Luego de revisado el libelo de demanda, el cúmulo probatorio y recalculados los conceptos demandados la parte demandada ofrece a la actora pagar por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.800,00), pagaderos en dos cuotas de CUATRO MIL NOVECIENTOS (Bs. 4.900,00) cada una; la primera para el 23/11/2009 y 18/12/2009. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir, daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional salarios caídos, prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía convencional y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.

TERCERA: Las partes, declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta de mediación mas las costas procesales de ejecución.

CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal, que una vez verificado el pago del ofrecimiento aquí hecho, le imparta su homologación a esta mediación dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía convencional. Por lo que el actor le otorga el más amplio finiquito a la demandada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenado que se archive el expediente una vez conste en autos el pago. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal. Devuélvanse las pruebas presentadas al momento de instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada