REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto quince (15) de Octubre de dos mil nueve
Años 199° y 150

ASUNTO: KP02-L- 2006- 273

PARTE DEMANDANTE: ZAMBRANO HERNAN ORLANDO, LOPEZ PEREZ EDDY MARGARITA, Y CARRERO DE DURAN XIOMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.5.493.191, 4.073.023 y 5.448.817, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: PEDRO JOSE DURAN NIETO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el N° 74.999,
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 10 de Febrero de 2006, se recibió por ante la URDD Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos ZAMBRANO HERNAN ORLANDO, LOPEZ PEREZ EDDY MARGARITA, Y CARRERO DE DURAN XIOMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.5.493.191, 4.073.023 y 5.448.817, en contra de el INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP), en consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil seis, se da por recibida la presente solicitud por motivo de COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES, y se acuerda su revisión, según consta en el folio nueve (09) que riela en el expediente, en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis, se admitir la demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha ocho (08) de Marzo de 2.007, la secretaria de este Juzgado Nailyn Rodríguez Castañeda, deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA encargado de practicar la notificación a la demanda INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP), se efectuó n los términos indicados en la misma todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 07/05/2208, el Abogado AGUSTIN IBARRA, actuando en su condición de apoderado del actor, solicita que se aboque el juez suplente que había en el Tribunal, según consta en el folio 98, en fecha 09/05/2008, el Juez se avoca a la presente causa.
Visto la última actuación de fecha 09 de mayo 2.008, por la parte demandante, donde se observa que desde la fecha indicada, han transcurrido lo lapsos íntegramente sin que se presentara escrito. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez