REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-001111
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.730.179
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.7.672.318, e inscrito en el Inpreaabogado bajo el Nº104.173.
PARTE DEMANDADA: DATOCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha ocho (08) de Julio de 2009, se recibió por ante este Juzgado, escrito de cobro de prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano EDGAR ALBERTO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.730.179, de este domicilio, en contra de la empresa, DATOCA C.A., en esta misma fecha, se procedió admitirlo por estar conforme a derecho, y se ordena emplazar mediante carteles de notificación, a la empresa DATOCA C.A. en la persona del ciudadano DANIEL TORRES RIVAS en su condición de REPRESENTANTE LEGAL.
Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandante asistido por el Abogado IVOR DIAZ, ya ante identificado, mediante diligencia de fecha 13 de Octubre del 2009, don expuso: donde manifiestan su voluntad de DESISTIR de la presente causa.
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DE La PRESENTE CAUSA, en las condiciones expuestas por cobro de Prestaciones Sociales, y observando que el mismo se hace en la fase de Sustanciación de la causa, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 265 del Codito de Procedimiento Civil. Así lo declara.
DECISION
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:: Desistido el procedimiento de cobro De Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano EDGAR ALBERTO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.730.179, en contra de la empresa demandada.
SEGUNDO: Exonerada en constas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis (16) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Margareht Sánchez
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