REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-000176
Demandante: TELEFO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.655.723.
APODERADO DEL DEMANDANTE:: WILMER AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. 5.891.409, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el numero 136.002
Demandado: EFEGEMA C.A.)
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales.
Sentencia: Interlocutoria
En fecha 05 de Febrero de 2009 el ciudadano TELEFO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.655.723 presenta demanda de Prestaciones Sociales por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El trece (13) de Febrero de dos mil nueve (2.009) se da por recibió por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta el folio 19, en consecuencia éste Tribunal la Admite la demanda en la misma fecha, conforme lo establecido en el articulo 124, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta en los folio 20, en contra la empresa EFEGEMA C.A. Conforme a la Ley adjetiva laboral librándose el cartel de notificación correspondiente según consta en el expediente.
Ahora bien, en fecha 29 de Septiembre del 2009 compareció ante la U.R.D.D., el ciudadano TELEFO AGUIAR, plenamente identificado en auto, asistido del abogado WILMER AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.5.891.409, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el numero 136.002, todos plenamente identificados en autos y expuso: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, que llevo contra la empresa EFEGEMA, C.A., por cuanto llegue a un acuerdo amistoso con la misma, el cual cumplió íntegramente en los términos acordados, por lo cual ya no tengo interés de continuar con el presente procedimiento,
Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante conjuntamente con su abogado, voluntariamente ha DESISTIMIENTO de la Acción y el procedimiento intentado por cobro de prestaciones Sociales, declara desistido la presente causa.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por lo ciudadano TELEFO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.655.723, en contra de la empresa demandad AFEGEMA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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