REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-002141

PARTE ACTORA: LUIS PASTOR OROZCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.933.556
AGOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, MORELLA HERNANDEZ, YULIMAR BETANCOURT, LEYLA ARRIECHE e INYUMAR PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 92.335 y 114.813 respectivamente PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, ni la parte demandante, ni la parte demandada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Yesenia P.