REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto (26) de Octubre de dos mil nueve
Años 199° y 150

EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000 258
PARTE DEMANDANTE: TORRES BRITO LUIS ALBERTO, MARTINEZ SANGRONIS MARIO SALOMON, GOMEZ MARIN GUSTAVO ALEXIS Y OVIEDO RODRIQUEZ JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números 7.330.361, 4.726.386, 3.323.619 y 9.542.575, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.785.732, e inscrito en el Inpreabagado bajo el Nº 74.999
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), anteriormente INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha seis (06) de Marzo de 2006, se da por recibida la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos TORRES BRITO LUIS ALBERTO, MARTINEZ SANGRONIS MARIO SALOMON, GOMEZ MARIN GUSTAVO ALEXIS Y OVIEDO RODRIQUEZ JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas 7.330.361, 4.726.386, 3.323.619 y 9.542.575, respectivamente, y se acuerda su revisión, según consta en el folio 110, y en la misma fecha se admite, según consta el folio 111, , contra las empresas FONDO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), anteriormente INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP) CORPORACION SAUDI C.A.
En fecha 07/05/2008, el abogado JOSE AGUSTIN IBARRA, en su condición de apoderado, solicita al nuevo juez que se aboque en la presente causa, en fecha 09/05/2008, el juez encargado para ese entonces, se avoca a la causa, según consta en el folio 119, desde esa fecha han transcurrido lo lapsos íntegramente sin que se presentara escrito. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto del Trabajo de la circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) Días del Mes de Octubre, del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez