REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1078

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SIMÓN TERAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.322, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.999
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO GERCO, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRACESCA, C.A. y TEVIAL, C.A. y solidariamente a los ciudadanos PEDRO PIÑA y MICHELLE SPORTIELLO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA TEVIAL, C.A.: MARCOS CERDAS, IPSA, N° 52.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de OCTUBRE de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante el ciudadano RAFAEL SIMÓN TERAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.322, de este domicilio, su apoderado judicial PEDRO DURAN NIETO debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.999; y por la parte demandada TEVIAL, C.A, el abogado MARCOS CERDA, IPSA, N° 52.890 apoderado judicial, quien presenta copia fotostática de documento poder, a los fines de solicitar al Tribunal celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de mediación. Este Juzgado de conformidad con el artículo 2 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandante RAFAEL SIMÓN TERAN RODRIGUEZ manifiesta que laboro desde el 06/07/2006, hasta el 10/07/2007 desempeñando el cargo de ALBAÑIL y demandando la cantidad de Bs.F. 22.452, 00, DESISTO tanto del procedimiento como de la acción en este mismo acto de los demandados CONSORCIO GERCO, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRACESCA, C.A.. y solidariamente a los ciudadanos PEDRO PIÑA y MICHELLE SPORTIELLO.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano RAFAEL SIMÓN TERAN RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. F. 18.000, 00, asumiendo la responsabilidad laboral la empresa TEVIAL, C.A., lo cuales serán pagaderos en este acto a través de cheque N° 6007806426 por la cantidad antes señalada girado contra el CENTRAL Banco Universal de fecha 26/10/2009 a nombre del trabajador.

TERCERO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.


La Jueza,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.




La parte demandante, La parte demandada,