REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2008-2352
PARTE DEMANDANTE: WILBERT ARROYO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.176, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara .
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DAMANDADA: ESKARLE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de OCTUBRE de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante el ciudadano WILBERT ARROYO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.176, de este domicilio, y su apoderada judicial la abogada HAIDY CARRASCO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.180 en su condición; y por la parte demandada GUARDIANES R Y P, C.A., la abogada ESKARLE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.167 apoderada judicial, quien presenta copia fotostática de documento poder, a los fines de solicitar al Tribunal celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de sentencia. Este Juzgado de conformidad con el artículo 2 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante WILBERT ARROYO SANGRONIS manifiesta que laboro desde el 02/06/2006, hasta el 22/08/2008 desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad y demandando la cantidad de Bs.F. 14.546, 22.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano WILBERT ARROYO SANGRONIS, la cantidad de Bs. F. 7.000, 00, lo cuales será cancelado pago para el día Jueves 05 de noviembre del presente año.
TERCERO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: La Falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: El pago se realizara ante la URDD en las horas de despachos.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La parte demandante, La parte demandada,
|