REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de octubre del 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-001128
PARTE ACTORA: DAIMIRIO RAFAEL SALON A., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 9.116.559
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL CASTILLO PÉREZ, venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.732.926
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 126.060
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Octubre de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CARLOS MORÓN; se deja constancia que la parte actora DAIMIRIO RAFAEL SALON A., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 9.116.559, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada NELSON RAFAEL CASTILLO PÉREZ, venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.732.926., el abogado JULIO CESAR ALVARADO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 126.060 apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

Parte Demandada

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria