REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199° y 150°


ASUNTO: KP02-L-2008-002495

PARTE DEMANDANTE: EDUIN JOSÉ TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.012.563.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LEVIS RANGEL, IPSA Nro. 24.281.

PARTE DEMANDADA: GRUPO COMPOSTELA C.A. Y CONSTRUCTORA SAMBIL C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: PIETRO MANNARINO Y PABLO PRESAS, IPSA N° 84.872 Y 77.979.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy, 08 de Octubre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano EDUIN JOSÉ TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.012.563, su apoderado judicial abogado LEVIS RANGEL, IPSA Nro. 24.281, y por la parte demandada comparecen los abogados PIETRO MANNARINO Y PABLO PRESAS, IPSA N° 84.872 Y 77.979, actuando en su condición de apoderados judiciales de las demandadas GRUPO COMPOSTELA C.A. Y CONSTRUCTORA SAMBIL C.A.; seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, debido a que han llegado a un acuerdo. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Los apoderados Judiciales de las demandadas exponen: damos cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitivamente Firme, Emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintisiete del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve, y por Motivo de Accidente de Trabajo debidamente determinado en Las Actas Procesales, de la siguiente forma esquemática:
• DAÑO MORAL:-----------------------------------------(15.000,oo Bsf)
1. Articulo 130, Numeral 5, L.O.P.C.Y.M.A.T, correspondiente, a la indemnización equivalente a dos (02) años de salario es decir Veinte y cuatro (24) Meses por el salario de (870,oo Bolívares).--(20.880,oo Bsf).
2. Intereses por indexación correspondiente a la cantidad de (20.880,oo Bsf), contados a partir de la fecha de notificación de la demanda, hasta La Sentencia Definitivamente Firme.--(278,78 Bsf).

• TOTAL PARA INDEMNIZAR:------------------------------(36.158.78 Bsf).

De lo antes referido procedemos en nombre de nuestras representadas Las Sociedades Mercantiles GRUPO COMPOSTELA C.A y CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, en su carácter de Codemandadas, a formalizar el Pago Oportuno de la respectiva indemnización debidamente desglosada y a favor del ciudadano EDUIN JOSE TORREALBA RIVERO, en su carácter de parte actora, por medio de Cheque de Gerencia a nombre del referido ciudadano, de fecha veinticuatro (24) del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2.009), contentivo del Numero: 25122340, librado contra el Mercantil Banco Universal, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (36.158,78 BF).
SEGUNDO: la Parte Actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el cumplimiento voluntario de la parte accionada y a su vez declaro que no queda mas nada que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales por Decisión de Segunda Instancia, ni por ningún otro concepto laboral, civil o inclusive penal si fuere el caso.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,

Abg. Margareth Sánchez




Parte Demandante
Parte Demandada