REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-001865
PARTE ACTORA: ALIRIO COLOMBO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.893.
PARTE DEMANDADA: TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C. (TUBRICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ, Inpreabogado N° 99.335.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 09 de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ALIRIO COLOMBO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.893, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C. (TUBRICA), su apoderada judicial abogado MARIANA MELENDEZ, Inpreabogado N° 99.335, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandada
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