REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de octubre de 2.009.-
199° y 150°

DEMANDANTE: MARIO SUANNO

DEMANDADA: LOS CAMORUCOS, C.A.

SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE 49.251


Con ocasión de producir la sentencia de mérito en la presente causa, se procedió a una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, y el Tribunal observa: En fecha 14 de agosto del año 1.997, el abogado MANUEL ESTRADA TORO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se INHIBIÓ de conocer la presente causa por estar incurso en la causal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; vencido el lapso de allanamiento, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Competente. Previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se dio por recibido el expediente asignándole el Nro. 42.390 de la nomenclatura del referido Juzgado.
En fecha 28 de enero del año 2.003, el Abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió con ocasión a la recusación que le formulara el Abogado ALBERTO MORIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.203, fundamentándose en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Remitido el expediente al Juzgado Distribuidor le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, donde se le dio entrada en fecha 25 de febrero del año 2.003.
Se evidencia de la revisión realizada que, no constan en autos las resultas de las inhibiciones realizadas ni de la Recusación interpuesta por los JUECES PROVISORIOS de los mencionados Juzgados para esa época; adicionalmente que ambos Jueces no se encuentran ocupando su cargo debido que uno de ellos fue destituido y el otro jubilado, siendo ambos sustanciadores de la presente causa, todo lo cual la sumió en estado de paralización para dictar sentencia.
Ahora bien, observándose de los autos que ambos Jueces fueron sustituidos cesando de esa manera la Causal de Inhibición; y, no siendo este Tribunal ni la Jueza que lo Gerencia, Juez Natural del expediente en cuanto a la sustanciación del mismo, procede en consecuencia a enviarlo al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, último en Inhibirse, para que se produzca la sentencia de mérito que solicitan. Líbrese oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 49.251
Labr.-