REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES LUIS TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ.


DEMANDADO: Entidad Mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 53.712

Se inició el presente procedimiento por escrito de fecha 18 de mayo del año 2009, por demanda de INTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados LUIS TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.123.437 y V-9.943.788 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 54.638 y 67.281 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, contra la Entidad Mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Octubre de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 124-A, en la persona de su Director Gerente ciudadano FRANCISCO EDUARDO HERRERA LUYANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.002.856.
Por diligencia de fecha 29 de Septiembre del año 2.009, el Abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.943.788, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.281, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación consignó TRANSACCIÓN celebrada con la Entidad Mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A antes identificada, por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 25 de Junio del año 2.009, quedando anotada bajo el N° 55, Tomo 218. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 01 día del mes de Octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nº 53.712.-
RMV/dcgg.-