REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL)
ABOGADO: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES
DEMANDADA: TRANSPORTE UNIDOS CARABOBO, C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
EXPEDIENTE: 49.602


El presente procedimiento se inició en fecha 02 de Julio del año 2.003, por demanda intentada por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4280, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), contra la empresa TRANSPORTE UNIDOS CARABOBO, C.A, representada en este acto por su Director el ciudadano CARLOS E. FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.132.977, y al ciudadano RAFAEL ORLANDO HERNÀNDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.102.313, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 21 de Octubre del año 2008, suscrita por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 4280, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), con domicilio en caracas por una parte; y, por la otra parte la Sociedad de Comercio TRANSPORTE UNIDOS CARABOBO, C.A, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH GUZMÀN, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.032.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.399, celebraron TRANSACCION al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
En fecha 01 de Octubre de 2009, el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.549, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presento diligencia dando fe del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 13 días del mes de Octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente: 49.602
RMV/dcgg.-