GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Octubre de 2009.
199° y 150°
DEMANDANTE: PDVSA GAS, S.A.
DEMANDADO: OBERMAN JOSE OBELMEJIAS MACHADO Y KATHERINE
MARQUEZ OBLEMEJIAS
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: N° 55.940
I
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, SE ABRE el presente cuaderno de medida. Téngase para proveer.-
II
Estudiado y revisado como ha sido el contenido del escrito liberal, con relación a la medida solicitada el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, y de conformidad con lo establecido en el 661 del Código de Procedimiento Civil, y encuentra que fue acompañado como pruebas fundamentales de la pretensión en original documento registrado, contentivo de la constitución de la hipoteca especial de primer grado, así mismo certificación de gravamen expedida por el Registrador correspondiente, en consecuencia este Tribunal considera llenos los requisitos de ley, establecidos en el articulo 661 del código de procedimiento civil, por lo que procede a decretar la cautelas solicitada constituida por una MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble constituido por una Parcela de terreno y la Vivienda Unifamiliar, sobre ella construida distinguida con el N° 35, ubicada en el Lote 21-A de la Urbanización Monteserino, sector uno (01) en la Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La Parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMOS CUADRADOS (183,60 Mts2). La Casa tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59,00 Mts2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 36; SUR: Parcela 34; ESTE: Parcela 4; y OESTE: Calle 22. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de cero entero con ciento con ciento cuarenta y tres milésimas por ciento (0,143%).Este inmueble según constancia efectuada de la revisión de fecha 20 de julio de 2009, hace constar que sobre el inmueble descrito pesa: 1) HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO A FAVOR DE PDVSA GAS S.A., según Documento N° 33, Pto 1°, Tomo 17 de fecha 21 de Noviembre de 2005, y es propiedad de OBERMAN JOSE OBELMEJIAS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-10.693.489, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Librese oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. ROSA M. VALOR P
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se libro oficio N° 1516
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Exp.: 55940
RMV/jh.
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