REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: SUPER CARNES EL SAMAN, C.A.

ABOGADOS: NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ,

DEMANDADO: SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.978


Por escrito de fecha 05 de octubre del año 2.009, los abogados NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.319.630, V-7.994.017 y V-14.914.866, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 135.515, 135.494 y 139.305 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio SUPER CARNES EL SAMAN, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de octubre de 2.002, bajo el Nº 65, Tomo 51-A, representada por su Vicepresidenta ciudadana MARBELLA JOSEFINA PERALTA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.575.848, de este domicilio, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la Sociedad de Comercio SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, Tomo 58-A, en fecha 16 de septiembre de 2002, de este domicilio, representada por su Gerente General ciudadana CARMELINDA MASSARONI TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.345.184, de este domicilio.
De una revisión del libelo observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal por la cuantía para proveer.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia por Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, modificó el requisito de la cuantía de la manera siguiente, cito:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (subrayado Tribunal)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…..” (fin de la cita)

Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia. En efecto los conceptos demandados en su Petitorio los cuales copiados textualmente de su libelo son los siguientes:
“...PRIMERO: En pagar a mi mandante la cantidad de CIENTO CATORCE MILS SEISCIENTOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 114.600,46) valor total de las facturas según demostración precedente. SEGUNDO: En pagar a mi representada los intereses respectivos desde la fecha de vencimiento de las facturas a razón del doce por ciento (12%) anual. TERCERO: Pido al juez calcular prudencialmente las costas, costos y honorarios profesionales que debe pagar el intimado en el proceso. CUARTO: Solicito que se ordene en la sentencia definitiva que las cantidades demandadas sean indexadas a la fecha en que mi representada debió recibir el pago respectivo de las obligaciones contraídas por la Sociedad de Comercio SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A., antes identificada…..
A los efectos procesales y a los fines de la determinación de la competencia estimamos que el valor de la demanda es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 135.743,77) lo cual constituye para la fecha la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.496 U.T.)…..” (Subrayado Tribunal)

Ahora bien, resulta de la revisión que la parte accionante estimó el valor de la presente demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 135.743,77) equivalente para la fecha a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.496 U.T.); y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 14 días del mes de octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

…..LA
SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO Expediente Nro. 55.978
Labr.-