REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ENRIQUE ARMANDO ALBARRACIN RUSSO.

ABOGADO: CARLOS JOSE BLANCO.
DEMANDADO: NORIMAR, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 55.772.


El presente procedimiento se inició en fecha 24 de marzo de 2009, por demanda intentada por el Abogado CARLOS JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.560.731, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.566, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE ARMANDO ALBARRACIN RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.746.136, contra la firma mercantil NORYMAR C.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de la medida Preventiva de Secuestro de fecha 29 de julio del 2009, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento la ciudadana MARIA CARMEN CARAMES DE PAZOS, en su carácter de representante de la firma mercantil NORYMAR C.A, asistida por el abogado CARLOS MUJICA, expuso lo siguiente: “...Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos narrados y el derecho alegado, reconociendo que ciertamente está terminado el contrato que dio origen a esta demanda y vencida la prórroga legal y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el Miércoles Cinco (5) de Agosto de 2009, para hacerle entrega del inmueble libre de bienes y personas en buen estado y solvente en todos los servicios de los que está dotado, a las 4:00 pm de la tarde…”.

El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado Actor, en lo términos siguientes: “Visto el convenimiento planteado por la parte demandada acepto en los términos planteados y concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble, en consecuencia, solicito al tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la parte demandada .”
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


Expediente Nro.: 55.772.
RMVP/dcgg.-