REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: C.A. VENEZOLANA, DE PINTURAS

ABOGADO: HUMBERTO CONTRERAS M.,

DEMANDADO: GRUPO FAVECA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 55.895


El presente procedimiento se inicio en fecha 25 de junio del año 2.009, por demanda intentada por el abogado HUMBERTO CONTRERAS M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-631.025, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.630, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la VII Circunscripción Judicial de la República Bolivariana de Venezuela el 24 de septiembre de 1.953, bajo el No. 98, refundidos sus estatutos según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de septiembre de 2003, bajo el No. 8, Tomo 51-A, contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA FAVECA., domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón el 12 de septiembre de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 17-A, en su condición de Librado Aceptante; y, el ciudadano JACOBO BRACHO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.395.080, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO). (sub. Tribunal)
En fecha 29 de junio del año 2.009, se le dió entrada a la presente causa asignándole el Nro. 55.895, de la nomenclatura interna de este Tribunal, y a los fines de proveer se procedió a su revisión.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente de las Facturas se evidencia lo siguiente:
La presente causa es por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) causado por unas Letras de Cambio, de las cuales se observa lo siguiente 1°) Que fueron libradas en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; 2°) Que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; y por cuanto, el instrumento mercantil cuyo cobro se demanda, no fue domiciliado; de conformidad con el artículo 411 del Código de Comercio penúltimo aparte, el cual reza: “A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado de éste….”; y, en virtud de que en el texto de la letra el domicilio del Librado Aceptante GRUPO FAVECA., es Av. Jacinto Lara entre Zamora y Prolongación Girardot, frente a la Bomba Neve, Punto Fijo, Estado Falcón corresponderá entonces, a un Tribunal de Primera Instancia con sede en Punto Fijo, Estado Falcón a quien corresponda la competencia para sustanciar y dirimir la controversia en la presente causa, pues es la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el lugar donde la parte demandada tiene su domicilio, y ser el lugar donde se contrajo la obligación, y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Oficio.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, se declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 19 días del mes de octubre del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente. Nro. 55.895
Labr.-