REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: ENMA DEL CARMEN ESCOBAR PUNINA

ABOGADA: LUISA RAUSSEO

DEMANDADO: LUIS AROYO

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.920


En fecha 30 de junio del año 2.009, la ciudadana ENMA DEL CARMEN ESCOBAR PUNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.348.461, de este domicilio, asistida por la abogada LUISA RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-.5.184.687, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.675, interpuso ante el Tribunal demanda que presenta como acción de INTERDICTO RESTITUTORIO; dicha demanda es del tenor siguiente:
“ CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El ciudadano LUIS AROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.462.258, DE UNA PORCIÓN DE LA PARCELA QUE MIDA 100 Mts. de fondo por 57Mts. de ancho, ubicada en la calle 9 de Mayo, casa Nº 15 El Socorro, Parroquia Miguel Peña, Municipio valencia del Estado Carabobo. Además hay una sentencia definitivamente firme del Tribunal de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07/10/2008 donde el señor LUIS ARROYO violento la pared perimetral en el año 2002, supuestamente por orden del abogado Francisco Ardile, apoderado del señor JOSE TREJO, actualmente de la ciudadana DULCE MARIA TREJO quien supuestamente era la propietaria de la parcela y de las bienhechurías hay (sic) construidas, que yo ocupo desde hace 32 años. Es por lo que solicito a este Tribunal que me restituya la posesión de la parcela ya que hay una sentencia firme a mi favor, y ahora se han vuelto agresivos en mi contra y he recibido amenazas de uno de los hijos del ciudadano LUIS ARROYO. Pido a este Tribunal se me restituya la posesión de la parcela y de las bienhechurías hay (sic) construidas me invadió 40Mts. de fondo y 57 Mts. de frente por la Calle Miranda esto es el fondo de la parcela y el ciudadano LUIS ARROYO sea despojado de la bienhechurías
CAPITULO I.
Pido al Ciudadano Juez del Tribunal que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble objeto de este libelo de demanda y en virtud del derecho de ampara (sic) y que la Ley otorga y se ordene el deposito del bien inmueble a secuestrarse a mi persona, por lo que pido se oficie al Tribunal de Ejecución de Medida a los fines de practicarse las medidas solicitada, por cuanto existir un riesgo inminente de la insolvencia por parte del ciudadano LUIS ARROYO y sea citado en la Calle Miranda y Coromoto, saca S/N El Socorro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo…” (sub. Trib.)

Como puede observarse, la parte actora no demanda nada, presenta un libelo de demanda cuyo contenido resulta confuso exponiendo un conjunto de hechos de manera incomprensible, siendo Imposible determinar realmente lo que el actor pretende, pues propone su acción como UN INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO, solicitando medida preventiva de SECUESTRO conforme a las previsiones contenidas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, alegando además insolvencia del ciudadano LUIS ARROYO; es de advertir que no le es dable al Juez sacar elementos de convicción ni suplir excepciones ni argumentos de hechos ni de derechos no alegados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; por manera que, en aras de la economía procesal, el respeto y garantía del debido proceso, este Tribunal se pronuncia por la IMPROPONIBILIDAD MANIFIESTA DE LA PRETENSIÓN, en virtud de la incongruencia entre los hechos narrados y el Petitum; que la hacen improponible no susceptible de ser subsumida en el Procedimiento Especial de la Querellas Interdictales, o en normativa alguna para su admisión, y ASI SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por la parte Accionante como INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN ESCOBAR PUNINA, asistida por la abogada LUISA RAUSSEO, contra el ciudadano LUIS ARROYO, todos anteriormente identificados, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 19 días del mes de octubre del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 55.920
Labr.-