GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL EL LLANITO.

ABOGADOS: EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y ARMANDO CARMELO MANZANILLA MATUTE.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AHUM, C.A.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.976.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medida, téngase para proveer.-
II
Estudiado y revisado como ha sido el contendido del Escrito Libelar, con relación a la medida solicitada el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 661 del código de procedimiento civil, y encuentra que fue acompañado como pruebas fundamentales de la pretensión en original documento registrado, contentivo de la constitución de la Hipoteca Convencional y de Primer Grado, en consecuencia este Tribunal considera llenos los requisitos de Ley, establecidos en el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a decretar la cautelar solicitada constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.

III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: una extensión de terreno, ubicado en el Municipio San Diego de Alcalá de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, situado entre las calles Páez y Cumaca, diagonal al Liceo Militar Los Proceres, con una superficie aproximada de cuarenta y tres seiscientos sesenta y tres metros cuadrados (43.663 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que son o fueron propiedad de los ciudadanos CEFERINO GONZALEZ y JORGE PADRÓN; SUR: Posesión que es o fue propiedad de la
ciudadana GENOVEVA NÚÑEZ, con empalizada de por medio; ESTE: Terrenos o bienhechurías que son o fueron propiedad de la ciudadana CRUZ PONCIANO BREA, posesión que es o fue del ciudadano ERNESTO DIAZ, arboleda de naranjas que es o fue propiedad del ciudadano NICOLÁS BORDONES, callejón y cerca de alambre en medio (hoy convertida en calle la Cumaca); y , OESTE: Hacienda San Francisco de Cúpira que o fue propiedad del ciudadano PEDRO PABLO BORDONES, posesión que es o fue propiedad de la Sucesión GARCIA PADRON, callejón en medio, cerca de alambre en medio (hoy convertida en la calle Páez). El descrito inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AHUM, C.A según consta en instrumento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego, bajo el N° 17, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 3, en fecha 16 de octubre de 1998.

LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1589 / 2009.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO