REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CARMEN ALECIA RODRIGUEZ

DEMANDADO: JESUS MARIA ZERPA GUEVARA

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.935

El presente Procedimiento se inició en fecha 04 de Agosto de 2.009, por demanda intentada por la Abogada ALICIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.289.294, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ALECIA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.380.730, y de este domicilio, contra el ciudadano JESUS MARIA ZERPA GUEVARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.231, y de este domicilio.
Por diligencia de fecha 30 de septiembre del año 2009, la Abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.756, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ALECIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.380.730, y de este domicilio; DESISTE de la presente demanda por (DIVORCIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Auto composición procesal, se observa, que se a realizado, en conformidad con la Ley Procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, de conformidad en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la Abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.756, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda devolver los originales solicitados dejando en su lugar copia certificada del mismo, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los días 21 del mes de Octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR




LA SECRETARIA TITULAR.,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.


LA SECRETARIA TITULAR.,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO