REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: HECTOR CALZADILLA SURTH

ABOGADA: ISBELIA QUIROZ

DEMANDADO: AISSA THAMARA RODRIGUEZ y JOSE EDUARDO VERGARA

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: 53.624


Con el propósito de producir la sentencia de mérito en la presente causa, se procedió a la revisión minuciosa de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, y se deja constancia de las actas procesales en orden cronológico:
1°) En fecha 10 de julio del año 2.007, Se admitió la demanda.
2°) En fecha 07 de agosto del año 2.007, el Codemandado JOSE EDUARDO VERGARA, se dio por citado.
3°) En fecha 08 de octubre de 2.007, la parte Actora presenta escrito de reforma, estando asistido por el abogado FELIX ESCORIHUELA PAZ.
4º) En fecha 08 de octubre de 2.007, la codemandada AISSA THAMARA RODRIGUEZ, se da por citada y notificada, asistida por el abogado FELIX ESCORIHUELA PAZ.
5º) En fecha 18 de octubre de 2.007, se admitió la reforma.
6º) En fecha 29 de noviembre de 2007, el Alguacil consignó compulsa de la codemandada AISSA THAMARA RODRIGUEZ, alegando que no pudo citarla personalmente.
7º) En fecha 04 de diciembre de 2.007, la parte accionante consigna fotostatos para la elaboración de las compulsas del codemandado JOSE VERGARA CUADROS. Dicha compulsa fue librada en fecha 05 de diciembre de 2.007.
8º) En fecha 06 de diciembre de 2.007, el Alguacil suplente dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la citación de codemandado JOSE VERGARA CUADROS.
9º) En fecha 19 de diciembre de 2007, la parte accionante revocó el poder a la abogada SIHIRSTIN YANEZ MENDOZA, y otorgó poder al Abogado FELIX ESCORIHUELA PAZ.
10º) En fecha 28 de noviembre del año 2.008, la parte accionante revocó el poder al abogado FELIX ESCORIHUELA PAZ, y otorgó poder a la Abogada ISBELIA QUIROZ.
11º) En fecha 02 de diciembre de 2.008, la parte accionante solicitó citación conforme a lo previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos resultas de citación de los codemandados.
12º) En fecha 15 de enero de 2.009, la parte accionante ratificó la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2.008.
13º) En fecha 26 de enero de 2.009, el Tribunal expide auto respondiendo a la solicitud de citación, dejando constancia de la revisión realizada al expediente que ambos codemandados están a derecho.
14º) En fecha 04 de febrero del año 2.009, el Accionante solicitó sentencia conforme a las previsiones del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, supuesto de confesión ficta.
15º) En fecha 13 de marzo de 2.009, el Accionante solicitó sentencia conforme a las previsiones del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, supuesto de confesión ficta.
16º) Por diligencias de fecha 27 de abril, 21 de mayo y 22 de junio del año 2.009, el Accionante solicitó sentencia.
Ahora bien, la secuencia de las actuaciones procesales antes descritas, impone la necesidad de detenerse ante el pedimento de la parte Actora referente a la citación de los codemandados, debe este Tribunal antes de producir un pronunciamiento al fondo verificar si se le dio cumplimiento a las normas que rigen el proceso y si cada etapa se cumplió conforme a las disposiciones procesales que la reglamentan; y, de dichas actuaciones se evidencia, que en fecha 08 de octubre del año 2.007, la parte accionante asistido por el abogado FELIX ESCORIHUELA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.083.781, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.192, presentó escrito de reforma de la demanda y en esa misma fecha el referido abogado suscribe diligencia mediante la cual asiste a la codemandada ciudadana AISSA THAMARA RODRIGUEZ, quien se da por citada y notificada; emergiendo una situación bastante irregular, como lo es, que un mismo abogado aparece asistiendo tanto a la parte accionante, como a la demandada; evidenciándose además de la actuación del Alguacil de fecha 29 de noviembre del año 2.007, que no existen actuaciones en el expediente que confirmen que los codemandados fueron llamados al proceso en estricto cumplimiento de las normas que rigen la citación; motivo por el cual se declara viciada la citación. Este Tribunal a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la defensa, ambos tutelados por la Constitución Nacional, de conformidad con los artículos 15, 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la citación realizada, y por efecto se repone la causa al estado de gestionar nueva citación; de la misma manera, si la citación es nula por estar viciada, todos los actos subsiguientes a la misma se declaran nulos, dado que el acto de citación es medular en la vida del proceso y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la Demanda, tomando como acto retropróximo, el de la admisión de la demanda, todo en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por efecto de la presente Decisión se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 22 días del mes de octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro: 53.624
Labr.-