REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CONDOMINIO RESIDENCIAS DON GULLERMO
ABOGADOS: LUCIA LIZARDO Y RAFAEL MENESES
DEMANDADO: INVERSIONES Y DESARROLLOS MALTESE HERRERA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.820
El presente procedimiento se inició en 18 de Septiembre de 2.007, por demanda intentada por el ciudadano PABLO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.098.388, de éste domicilio, en su carácter de Administrador del CONDOMINIO RESIDENCIAS DON GUILLERMO, debidamente asistido por los Abogados LUCIA LIZARDO y RAFAEL MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.045 y 20.756, respectivamente, contra la Empresa INVERSIONES Y DESARROLLOS MALTESE HERRERA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Julio de 1994, Nro. 22, Tomo 23-A, representada por el Presidente y Director Principal JOSE XAVIER MALTESE HERRERA Y GIUSEPPE MALTESE GOBBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.535.018 y V-943.741, respectivamente, en su condición de deudores de las cuotas de Condominio indicadas en el libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Por diligencia de fecha 14 de Octubre del año 2.009, el ciudadano PABLO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.098.388, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada MAYELA FONSECA CHIQUITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.349, en su carácter de Apoderada Judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS DON GUILLERMO, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano PABLO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro.V-8.098.388, debidamente asistido por la Abogado MAYELA FONSECA CHIQUITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.349, en su carácter de Apoderado Judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DON GUILLERMO, ya identificada; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Asimismo se acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre del 2007.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 22 días del mes de Octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARÍA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARÍA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 53.820
a.c.-
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