REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: YHILDA CORTEZA PAREDES BOLIVAR.
ABOGADO: HERMES JESUS ABREU LUZARDO y MARILEN CAMPOS NEWMAN.
DEMANDADO: MARIA DE JESUS ROMERO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: 55.216
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de octubre de 2008, por demanda intentada por la ciudadana YHILDA CORTEZA PAREDES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.539.431, de este domicilio, asistida por los abogados HERMES JESUS ABREU LUZARDO y MARILEN CAMPOS NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.018.649 y V- 15.977.171 respectivamente, ambos de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.782 y 133.837 en su orden, contra la ciudadana MARIA DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.108.224, por ACCION REIVINDICATORIA.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de las medidas de Secuestro de fecha 28 de julio del 2006, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento la Abogada VIRGINIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.147, actuando en asistencia de la ciudadana MARIA DE JESUS ROMERO, antes identificada y expuso lo siguiente: “...Me doy por citada para este y todos los actos del
proceso, renuncio al lapso de comparecencia y a los efectos de entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales, solicito el tiempo perentorio de un (01) mes, contados a partir del día 29 de las corrientes fecha en la cual haré entrega de las llaves del inmueble al apoderado de la parte actora, en esta misma dirección, de producirse la entrega antes de esta fecha me comprometo a llamarlo vía telefónica a los números 0241-8210689 y 04141426932, para hacerle la entrega, es todo”.
El referido ofrecimiento fue aceptado por la parte Actora, en lo términos siguientes: “Acepto el presente convenimiento y otorgo el tiempo solicitado por la demandada para hacer entrega del inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria con la condición expresa de que la entrega sea efectiva en la fecha indicada. Asimismo deja constancia que se ofrecieron como garantes del cumplimiento de la obligación
adquirida por la parte demandada, a los ciudadanos LUIS MANUEL SANCHEZ MONAGAS, miembro principal de la Junta Parroquial del Municipio Guacara, SONIA ROSA ROIS MENDEZ CAMACHO, vecina del sector, FRANCISCA MARLENE DURAN LONGA, vecina del sector, todos venezolanos, mayores de edad , vecinos de este municipio, titulares de la cédula de identidad números 13.472.138, 22.008.942 y 11.643.558 respectivamente, quienes brindan apoyo a la demandada en el cumplimiento de la obligación aquí adquirida, como consecuencia de lo anterior pido al Tribunal deje el inmueble Secuestrado bajo la guardia y custodia de la demandada. Es todo.”
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio por ACCION REIVINDICATORIA, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 55.216.
RMV/amsr.
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