REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: ISBELIA NARANJO DE BANDRES, JULIO CESAR BANDRES NARANJO, MORELIA JOSEFINA BANDRES DE RODRIGUEZ, MARINA DEL CARMEN BANDRES DE GONZALEZ y ANDRES ELOY MONTILLA BANDRES
ABOGADA: FANY MENDOZA DE BANDRES
DEMANDADA: EMILIO ARTURO ONSALO GUEVARA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.932
El presente procedimiento se inició en fecha 06 de mayo del año 2009, por demanda intentada por el abogado JULIO CESAR BANDRES NARANJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 11.959, actuando en su propio nombre y condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ISBELIA NARANJO DE BANDRES, y en representación sin poder de los ciudadanos MARINA BANDRES DE GONZALEZ Y ANDRES ELOY MONTILLA BANDRES; y por la ciudadana MORELIA BANDRES DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.081, contra el ciudadano EMILIO ARTURO ONSALO GUEVARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.294.199, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Llegan a este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, en fecha 03 de Agosto del año 2009, las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 55.932, contentivas de la Apelación interpuesta por el ciudadano EMILIO ARTURO ONSALO GUEVARA, debidamente asistido por el Abogado ESTIVES JESÙS LAREZ MARTÌNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.341, con ocasión de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de julio del año 2009, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por Escrito de fecha 15 de Octubre del año 2.009, el ciudadano EMILIO ARTURO ONSALO GUEVARA, debidamente asistida por la Abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.221, DESISTE de la causa, en los términos establecidos en dicho Escrito, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la causa ejercida por el ciudadano EMILIO ARTURO ONSALO GUEVARA, debidamente asistido por la Abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Por cuanto la parte actora así lo requiere, el Tribunal acuerda remitir el presente expediente a su Tribunal de Origen, que lo es el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, el día 28 de octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente. Nro. 55.932.-
RMV/dcgg.-