REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER.
DEMANDADO: TRACTO AGRO VALENCIA, C.A.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 53.717.
Se inició el presente procedimiento por escrito de fecha 15 de Abril del año 2009, por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.462.519, V-7.123.437 y V-9.943.788 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 14.020, 54.638 y 67.281 respectivamente, todos de este domicilio, contra la Entidad Mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 1995, bajo el Nro. 23, Tomo 124-A.
Por diligencia de fecha 29 de septiembre del año 2.009, el Abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.943.788, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.281 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, consignó copia fotostática certificada de la
TRANSACCIÓN celebrada con la Sociedad de Comercio TRACTO AGRO VALENCIA C.A, antes identificada, por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de agosto del año 2.009, quedando anotada bajo el N° 52, Tomo 218. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo. En Valencia, a los 05 días del mes de octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 53.717.
RMV/amsr
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