REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,
ABOGADA: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA
DEMANDADO: LUIS EDUARDO SORIANO e INÉS ESMERALDA BERNARDO MILANO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.416
El presente procedimiento se inició en 13 de Marzo de 2.008, por demanda intentada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUCIO HERRERA GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.490.562 y 7.068.568 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 4280 y 27021 en su orden, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO SORIANO ALARCÓN y INÉS ESMERALDA BERNARDO MILANO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-13.483.673 y V-10.489.790 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la ciudad de Valencia, en su condición de deudor, y la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas, en su carácter de fiador, por COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO).
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 01 de octubre del año 2.009, suscrita por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, parte demandante en la presente causa, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 días del mes de octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 54.416
RMV/amsr.
|