REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LORENZO JESUS CIONE RODRÍGUEZ Y
NATALY PAULINA ABREU ESCALONA
ABOGADO: INDIRA DEL CARMÉN LÓPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.678
I-
En escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2008, por los ciudadanos LORENZO JESÚS CIONE RODRÍGUEZ Y NATALY PAULINA ABREU ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.755.337 y V-15.259.296 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada INDIRA DEL CARMÉN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.695 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Blas Sector I, Grupo A, Apartamento 211, Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.678, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Julio de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencias separadas de fechas 05 de Julio de 2009 y 29 de Septiembre de 2009, los ciudadanos LORENZO JESÚS CIONE RODRÍGUEZ Y NATALY PAULINA ABREU ESCALONA, debidamente asistida de Abogado solicitaron la conversión en Divorcio.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LORENZO JESÚS CIONE RODRÍGUEZ Y NATALY PAULINA ABREU ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.755.337 y V-15.259.296 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 23 de Diciembre de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 148, Tomo I, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (05) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR
Abog. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.54.678
RMV/mlb
|