REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: BLANCA CELINA FERNANDEZ
ABOGADO: SADY MONTAGNE WADSKIER
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.892
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2.009, la Abogada SADY MONTAGNE WADSKIER, titular de la cédula de identidad número V-4.132.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.577, actuando en nombre y representación de la ciudadana BLANCA CELINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.240.562 y de éste domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del hijo de su Poderdante, ciudadano JARRY ESTANGA FERNÁNDEZ, la cual se encuentra asentada bajo el No. 17, Tomo I, año 2008, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la Apoderada Judicial de la solicitante, que en fecha 09 de Enero de 2008, falleció un hijo de su representada de nombre CESAR JARRY ESTANGA FERNANDEZ, quien se identificó en vida con la cédula de identidad número V-12.476.356, según se constata en copia certificada del Acta de Defunción marcada con la letra “B”, pero dice que es el caso que al presentarse el ciudadano HECTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.400.304, a realizar la presentación del certificado de defunción, por ante la Oficina Municipal de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por error y confusión declaró que el difunto tenía una hija de nombre “NAZARET DEL VALLE”, siendo la misma hija de un hermano del difunto de nombre ROBERT ALNARDO ESTANGA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.238.917, según se constata en copia certificada de Acta de Nacimiento, que agregó marcada con la letra “C”; que la niña de nombre NAZARET DEL VALLE, quien se menciona en la partida de defunción fue por error de la persona presentante. Fundamenta la solicitud en el contenido de los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente solicita la Rectificación de la Partida de Defunción del hijo de su Poderdante en el sentido de que se excluya el hecho de que tenía una hija de nombre “NAZARET DEL VALLE”, toda vez que el difunto no dejó hijos.
En fecha 22 de Junio de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. 55.892.
En fecha 30 de Junio de 2009, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La Apoderada SADY MONTAGNE WADSKIER, antes identificados, en nombre de su poderdante, ciudadana BLANCA CELINA FERNANDEZ, alega en su escrito lo siguiente:
“…que en fecha 09 de Enero de 2008, falleció un hijo de su representada de nombre CESAR JARRY ESTANGA FERNANDEZ, quien se identificó en vida con la cédula de identidad número V-12.476.356, según se constata en copia certificada del Acta de Defunción marcada con la letra “B”, pero dice que es el caso que al presentarse el ciudadano HECTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.400.304, a realizar la presentación del certificado de defunción, por ante la Oficina Municipal de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por error y confusión declaró que el difunto tenía una hija de nombre “NAZARET DEL VALLE”, siendo la misma hija de un hermano del difunto de nombre ROBERT ALNARDO ESTANGA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.238.917, según se constata en copia certificada de Acta de Nacimiento, que agregó marcada con la letra “C”; que la niña de nombre NAZARET DEL VALLE, quien se menciona en la partida de defunción fue por error de la persona presentante. Fundamenta la solicitud en el contenido de los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente solicita la Rectificación de la Partida de Defunción del hijo de su Poderdante en el sentido de que se excluya el hecho de que tenía una hija de nombre “NAZARET DEL VALLE”, toda vez que el difunto no dejó hijos.
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita; 2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del difunto CESAR JARRY 3.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAZARETH JONYL.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Defunción del difunto CESAR JARRY ESTANGA FERNANDEZ, donde se evidencia el error cometido, su respectiva Partida de Nacimiento; la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAZARETH DEL VALLE; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CESAR JARRY ESTANGA FERNANDEZ, formulada por la Abogada SADY MONTAGNE WADSKIER, en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BLANCA CELINA FERNANDEZ, todos identificados en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 17, Tomo I, del año 2008, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…Tuvo un hijo (a) de nombre NAZARET DEL VALLE (menor)…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…No tuvo hijos...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (06) días del mes de Octubre del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA….
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nro. 55.892
RMV/mlb
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