REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: AURELIA DE LA ROSA ROSARIO
ABOGADA: MARINA PEREZ CALANCHE
DEMANDADO: ANTONIO JOSE MENDOZA DIAZ
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.946
Visto el escrito presentado por la ciudadana AURELIA DE LA ROSA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.181.906, de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial abogada MARINA PEREZ CALANCHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.610, de este domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“...Mi mandante y el señor ANTONIO JOSE MENDOZA DIAZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.993.728, en fecha 28 de abril de 2008, solicitaron el divorcio de conformidad al Art. 185-A del Código Civil Vigente, dándosele entrada el 02 de mayo de 2008 por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO signado con la nomenclatura Nº 55296, cuya copia certificada acompaño y consigno marcada con la letra “B” la cual consta de (39 folios útiles). Es el caso, Ciudadano Juez, que nuestros representados acogiendo una accesoria legal sobre la rapidez del proceso 185-A por esta jurisdicción, aceptaron no acudir a la jurisdicción de protección de la LOPNA, aun cuando durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JORNY ANTONIO, MARIA VALENTINA y MARIANNY DEL CARMEN y quien actualmente cuentan con diecisiete /17), dieciséis (16) y diez años de edad respectivamente, según se evidencia de Partida de nacimiento que acompaño marcada con la letra “C”, “D” y “E”; es mas ciudadano Juez, aun cuando en el escrito de solicitud de divorcio que corre inserto en el folio del 01 al 03, donde se menciona que no se procrearon hijos, CONSTA SUFICIENTEMETE en autos la existencia de uno de los hijos, tal como se evidencia en el Instrumento Público de Acta de Matrimonio, que acompaño dicho escrito, al cual corre inserta en los folios 05, y certificadas solicitadas por el mencionado tribunal, al registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, la cual corre insertas en los folios 22 al 23 en ambas actas se puede leer textualmente(…) Nota: Declaro haber procreado un hijo durante su unión natural: JORNY ANTONIO.
Y como quiera que el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, señala que se puede ejercer el recurso de invalidación a las sentencias ejecutoriadas y vista la norma anterior, es importante resaltar lo señalado por el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, en el Tomo II, lo cual se señala a continuación:
“La invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto renovar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal”.
De los dispositivos legales y doctrinarios citados previamente, se desprende que el objeto del recurso de invalidación consiste en la impugnación de las sentencias ejecutorias, lo que es igual, a aquellas decisiones amparadas en la autoridad de la cosa juzgada, lo que las habilita a ser objeto de ejecución judicial. En virtud de lo anterior, cualquier pretensión que se fundamente en la nulidad de las actuaciones procesales de un litigio que se encuentre en estado de ejecución, incluye a su vez la impugnación de una sentencia ejecutoria, y en consecuencia, la vía idónea para solicitar dicha nulidad es el recurso de invalidación.
“Artículo 329.- Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
Por las razones antes expuestas es que solicito en nombre de mi representada la Invalidación del procedimiento de divorcio 185-A, de conformidad con el artículo 327 y 329 del Código de Procedimiento Civil.” (Sub. Tribunal).
En el caso que nos ocupa tenemos que, la ciudadana AURELIA DE LA ROSA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.181.906, representada por la abogada MARINA PEREZ CALANCHE¸ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.610, interpuso por ante este Tribunal RECURSO DE INVALIDACION del Procedimiento que se sustanció y decidió por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, donde se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A; y, con fundamento a las observaciones retro señaladas, y asida a lo previsto en las normas citadas, esta Sentenciadora estima que la presente demanda de RECURSO DE INVALIDACION, debe presentarse en juicio autónomo por ante el Juzgado que dictó la sentencia, que lo fue como ya se dijo el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; razón por la cual esta Sentenciadora en aplicación del principio de economía procesal, declara Ab-initio IMPROCEDENTE la Pretensión en los términos expuestos, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de RECURSO DE INVALIDACION, incoada por la ciudadana AURELIA DE LA ROSA ROSARIO, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA DIAZ, todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 06 días del mes de octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 55.946
RMV/Labr.-
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