GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de octubre de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA
DEMANDADO: MOLDES MAFRA C.A.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.656.
I
Por cuanto el Abogado JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.567, solicita en su libelo de Reforma de Demanda que sea decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada MOLDES MAFRA C.A, identificada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente y constató que dichas actuaciones reclamadas constan en el expediente de marras, por tratarse de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones de juicio, en virtud de lo cual se consideran suficientes llenos los extremos de Ley, y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR solicitada, constituida por MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada MOLDES MAFRA C.A, identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.564.225,00), que comprenden el doble de la suma demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 396.025,00) calculadas prudencialmente en un 25%. Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.584.100,00), correspondiente al monto total de la cantidad estimada e intimada por concepto de Honorarios Profesionales. Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZ A TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 53.656.
RMV/amsr.-
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