REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: FELIPA TERESA ARCILA HERNANDEZ

DEMANDADO: JULIO CESAR HURTADO FARIAS

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.060

El presente Procedimiento se inició en fecha 29 de Septiembre de 2.008, por demanda intentada por la ciudadana FELIPA TERESA ARCILA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.064.401, asistida por los abogados ANSELMO ARCILA y LIGIA MACHADO GOMEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.088 y 43.791, respectivamente, y de este domicilio, contra el ciudadano JULIO CESAR HURTADO FARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.116.608, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 30 de septiembre del año 2009, el abogado ANSELMO ARCILA, inscrito en el I.P.S.A. Nro.106.088, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FELIPA TERESA ARCILA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.064.401, y de este domicilio DESISTE de la presente demanda por (ACCIÓN MERO DECLARATIVA), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Auto composición procesal, se observa, que se a realizado, en conformidad con la Ley Procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, de conformidad en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado ANSELMO ARCILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.088, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda devolver los originales solicitados dejando en su lugar copia certificada del mismo, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 09 días del mes de octubre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR




LA SECRETARIA TITULAR.,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.


LA SECRETARIA TITULAR.,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO




Expediente: 55.060
jh.-