REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE CARTAGENA CAICEDO y MARIA YOVAYRA NIEVES TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA PEÑA MORALES.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.336.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2.008, por los ciudadanos MARIA YOVAYRA NIEVES TOVAR y EDGAR ENRIQUE CARTAGENA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.770.947 Y V-8.987.680 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada ZAIDA PEÑA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.713, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de diciembre de 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Regino Peña, Calle Caigar con Puerto Rico, casa Nro.69-49, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 14 de mayo de 2.008.-
En fecha 13 de agosto de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.009, comparece los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MARIA YOVAYRA NIEVES TOVAR y EDGAR ENRIQUE CARTAGENA CAICEDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de diciembre de 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 52.336.-
aa.-
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