REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de octubre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 52.369.-
SOLICITANTES: ALFONSO RAMÓN GÓMEZ HERRERA Y OSMARY ANARELA PÉREZ QUEVEDO.-
ABOGADOS ASISTENTES: EDUARDO BORGES PAZ Y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha de 17 abril del 2008, por los ciudadanos por los ciudadanos ALFONSO RAMÓN GÓMEZ HERRERA Y OSMARY ANARELA PÉREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.154.031 y V-13.522.821 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio EDUARDO BORGES PAZ Inpreabogado N° 9.068, y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, Inpreabogado N° 61.242, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 08 de agosto del 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 242, Tomo II, del año 2003, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Valle de Camoruco, Edificio Residencias Paraíso “H”, piso 15 Apartamento N° 15-E, Jurisdicción de la Parroquia San José de esta Ciudad de Valencia, del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 29 de marzo del 2008. (Folio 13).-
En fecha 28 de mayo del 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados. (Folio 14 y 15).-
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto del 2009, compareció la solicitante asistida de asistida de abogado y solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y Bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. Solicito la notificación del otro cónyuge, quien en fecha 06 de Octubre de 2009, se dio por notificado.- (Folios 16 y 18).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALFONSO RAMÓN GÓMEZ HERRERA Y OSMARY ANARELA PÉREZ QUEVEDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de agosto del 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; según consta de acta de matrimonio en esa oficina bajo el N° 242, Tomo II, del año 2003 y que corre inserta a los folios 11 y 12 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de octubre de Dos Mil nueve 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria Temporal,


Abog. NANCY REA.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria Temporal,