REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre de 2009
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INFORCA CENTRO, C.A, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Octubre de 2.003, bajo el Nº 20, tomo 59-A.-
ABOGADO APODERADO: MARINA PASTORA PEREZ CALANCE, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 61.610.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MADERAS DE VENEZUELA, S.A, con registro de Información Fiscal Nº J-306097821, debidamente inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Diciembre de 2.001, tomo 22-A, Nº 23. En la persona de su presidente el señor EDUARDO ENRIQUE ARIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.0053.578.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No. 53.605
I
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2.009, por la ciudadana LILIAN MORILLO CARUCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.178.022, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.543, actuando en este acto en condición de administradora y abogada de la empresa INFORCA CENTRO, C.A de la Sociedad Mercantil INFORCA CENTRO, C.A, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Octubre de 2.003, bajo el Nº 20, tomo 59-A y MARINA PASTORA PEREZ CALANCE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.610; la cuales exponen que su representada mantiene relaciones comerciales con la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES MADERAS VENEZUELA S.A, la cual se desenvolvió en total normalidad hasta que CONSTRUCCIONES MADERAS VENEZUELA S.A, dejo de cumplir con compromisos, siendo que la accionante es tenedora de cinco (5) facturas, que suman un monto de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (102.968,76) libradas por la parte accionante contra la parte accionada .-
Arguye la parte accionante que todas las gestiones amistosas realizadas para lograr el pago de lo adeudado fueron inútiles, motivo por el cual demanda a la empresa CONSTRUCIONES MADERAS VENEZUELA S.A, con Registro de Información Fiscal Nº J-306097821, en la persona de su presidente el señor EDUARDO ENRIQUES ARIAS RIVAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.005.578, para que paguen sin demora alguna la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (102.968,76)
II
En este orden de ideas, este Tribunal observa que la presente causa por Cobro de Bolívares fue estimada en por un monto de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (102.968,76), lo cual equivale a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTIDOS CON DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.872,16 U.T.)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía teniendo en cuenta que nuestra norma sustantiva estatuye que a la jurisdicción civil ordinaria le corresponde la exclusiva competencia, salvo lo que disponga leyes especiales, y considerando a su vez la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de Fecha 02 de Abril de 2.009 referente a la modificación de las Competencias en los Juzgados a nivel nacional para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, en cuanto a su cuantía, tal como lo Resuelve que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Asimismo los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), lo cual equivale a un monto en Bolívares de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (165.000,00 Bs.)
De tal manera, se pudo evidenciar que nos encontramos en presencia de una incompetencia por la cuantía o el valor estimado en la presente acción, resultando competente para conocer de la misma, un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA Y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado respectivo.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve. Años 199º y 150º.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:10 de la Tarde.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 53.605
PP.-
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