JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de octubre de 2009
Años 199º y 150º
DEMANDANTE: NELSON VIZCAYA JIMENEZ (Apod. Norys Suniaga, I.P.S.A. Nº 16.246)
DEMANDADO: SOL ALEIDA RANGEL LUQUEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA.-
EXPEDIENTE Nro. 53.564
Vista la anterior diligencia contentiva de la TRANSACCION celebrada por una parte el ciudadano NELSON JOSE VISCAYA, parte actora en la presente causa y debidamente asistido por la Abog. Norys Suniaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.246 y por la otra, la ciudadana SOL ALEIDA RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.507.539, actuando en su carácter de parte demandada y debidamente asistida por la Abog. Abigail Rojas de Leal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.753.- Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que de los recaudos acompañados se verifica que se dispone del derecho en litigio, los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), en virtud de que quienes actúan como parte actora y parte demandada pueden disponer del derecho en litigio; este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se homologó transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 52.564
PP/cc
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