JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de octubre de 2009
Años 199º y 150º
Por presentado el escrito de PARTICION AMISTOSA de los bienes existentes en la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos FREDDY RICARDO ALFANO VANAGELITE y MARITZA JOSEFINA CALDERON HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.061.508 y 11.155.094, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, y en virtud de que en la decisión que dictó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal Nº 3, en fecha 06 de julio de 2009, en la cual acordó la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal HOMOLOGA dicha cesión, en la cual el ciudadano FREDDY RICARDO ALFANO VANAGELITE, ya identificado, acuerda se le ADJUDIQUE en PLENA PROPIEDAD a la ciudadana MARITZA JOSEFINA CALDERON HURTADO, los siguientes bienes:
1.-Un inmueble constituido por una casa-quinta, con un área aproximada de construcción de 120,08 Mts.2, distinguida con el Nº 285-C, enclavada sobre la parcela Nº 285, la cual tiene un área aproximada de 628,28 Mts.2, ubicada en la Urbanización Prebo, Primer Sector, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, cuyos linderos generales y demás determinaciones constan en documento de condiciones generales protocolizado ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 1982, bajo el Nº 50, Tomo 22, protocolo 1º, según el cual corresponde a la casa-quinta señalada, un área aproximada de 166,81 Mts.2 y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En11,39 Metros con la casa-quinta 285-A; SUR: en 11,73 Mts. con la parcela Nº 286; ESTE: en 14,43 Mts. con la avenida 106-A y OESTE: en 14,43 Mts. con la casa-quinta 285-D. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo en fecha 22 de julio de 1997, bajo el Nº 38, folios 1 al 8, Protocolo 1º, Tomo 12.
2.-Un vehiculo automotor MARCA: Chevrolet, MODELO: Captiva, SERIAL MOTOR: 10HMCHO72560321, AÑO: 2008, COLOR: Rojo, PLACA: AA555BK, TIPO: Sport-Wagon, USO: particular.
La ciudadana, MARITZA JOSEFINA CALDERON HURTADO, acuerda se le ADJUDIQUE en PLENA PROPIEDAD al ciudadano FREDDY RICARDO ALFANO VANAGELITE, los siguientes bienes:
1.-Unas bienhechurias consistentes en una oficina utilizada como vivienda y un galpón con un área de 42,51 Mts.2 ubicado en el Barrio Don Bosco, Calle (85) Infante, Nº 105-18, Parroquia Miguel peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, en terrenos pertenecientes al municipio Valencia con una superficie de 257,34 Mts.2 y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A al punto B, 9,90 Mts. con bienhechurias de la Congregación Eucraniana; ESTE: del Punto B al punto C en 26,90 Mts. con bienhechurias de Gómez Meléndez; SUR: del punto C al punto D en 9,50 Mts Calle Infante que es su frente, SUR-OESTE: Del punto E al punto A en 13,70 Mts. con bienhechurias de Olga Gómez, OESTE: del punto D al punto E en 13,10 Mts. también con bienhechurias de Olga Gómez. Todo ello se evidencia en titulo Supletorio emanado del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 03 de julio de 2000.
2.-Las 1.000 Mil Acciones Nominativas de la Sociedad Mercantil GRUPO DE CARNES BARINAS COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se encuentra inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 51, Tomo 63-A, de fecha 15 de julio de 2005.
3.-Las Mil Quinientas Acciones Nominativas de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA RESERVA DEL CAÑO C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 29, Tomo 95-A, de fecha 26 e octubre de 2006.-
Así mismo y como se solicita, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas del escrito de partición y del presente auto de Homologación; para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, asistente de este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense cuatro (4) certificaciones.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se homologó partición y se libraron cuatro (4) certificaciones.-
La Secretaria,
Exp. No.53.637
PP/cc.-
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