REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE TAXIS LAS FERIAS, C.A., inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estaod Carabobo, en fecha 19 de junio de 1985, bajo el N° 13, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 16, representada por el Presidente, ciudadano TEODORO ORTIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.001.250, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
JOSE ABACHE ASENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.137, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
INMOBILIARIA OMOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 64, A-PRO, en fecha 20 de diciembre de 1984, siendo su última modificación el 20 de marzo de 1985, inscrita en la misma Oficina de Registro, bajo el N° 27, Tomo 48-A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.125.376, de este domicilio, y el ciudadano WAHID ABDEL SALAM AQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.389.546, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
JACKELINE MENDEZ DE RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 51.840, de este domicilio.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (PRESCRIPCION ADQUISITIVA).
EXPEDIENTE: 9.376.-
El ciudadano HECTOR MANUEL FRANCO, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL UNION TAXIS LAS FERIAS, el 19 de julio del año 2001 presentó escrito con anexos contentivo de demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, donde una vez efectuada la misma le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quién admitió la demanda el 27 del mismo mes y año y ordenó la citación de los demandados INMOBILIARIA OMOS, C.A., en la persona de su Representante Legal, Lic. MIGUEL ANGEL RUIZ MANZANARES y el ciudadano WAHIB ABDEL SALAM AQUEL; y la publicación de edicto emplazando a todas las personas que se crean con derecho sobre el inmueble, los cuales fueron publicados y consignados a los autos por la parte actora.
El 06 de diciembre del año 2001, el abogado LUIS AMADOR GERDEL SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
Consta escrito de promoción de pruebas, presentado el 16 de enero de 2002, por el abogado HECTOR FRANCO APONTE, apoderado judicial de la Asociación Civil UNION TAXIS LAS FERIAS, parte actora en la presente causa; así como también escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada JACKELINE CLARET MENDEZ DE RUIZ, los cuales fueron admitidos en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por el Juzgado “a-quo” mediante autos dictados el 6 de febrero de ese mismo año, fijando el tercer y cuarto día de despacho siguiente para que tengan lugar las pruebas testimoniales promovidas.
El 17 de mayo de 2002, el abogado HECTOR MANUEL FRANCO, apoderado actor presentó escrito de informes, a los cuales el apoderado de la parte demandada abogado LUIS AMADOR GERDEL SEIJAS, presentó sus respectivas observaciones, mediante escrito consignado por ante el Juzgado “a-quo” el 30 de mayo de ese mismo año.
Se observa que el 09 de enero de 2003, la abogada ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado “a-quo”, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
El 22 de marzo de 2006, se publicó sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por la ASOCIACION CIVIL UNION TAXIS LAS FERIAS, contra el ciudadano WAHID ABDEL SALAM AQUEL, y la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA OMOS C.A., de cuya decisión apeló el 19 de junio de 2006, el apoderado actor, abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, recurso éste que fue oído en ambos efectos mediante auto dictado el 20 del mismo mes y año, razón por la cual dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada el 06 de julio de 2006, y el curso de Ley.
El 09 de octubre de 2006, la apoderada demandada, abogada JACKELINE MENDEZ DE RUIZ, presentó escrito contentivo de informes, en esa misma fecha este Tribunal fijó un lapso de ocho días para las observaciones.
El 23 de octubre de 2006, el ciudadano TEODORO ORTIZ, en su carácter de representante legal de la ASOCIACION CIVIL UNION DE TAXIS LAS FERIAS, asistido por el abogado JOSE ABACHE, presentó escrito de observaciones.
El 30 de octubre de ese mismo año, esta Alzada fijo medianto auto, un lapso de sesenta días continuos dentro de los cuales se dictara sentencia.
Consta que el 18 de enero de 2007, el ciudadano TEODORO ORTIZ, en su carácter de representante legal de la parte actora, diligenció confiriendo poder apud al abogado JOSE ABACHE.
El 18 de enero del año en curso, este Juzgado difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día siguiente a dicha fecha.
El 30 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto en el cual acordó la realización de un acto conciliatorio, para el segundo día de despacho siguiente a las diez de la mañana, solicitada por el ciudadano TEODRORO ORTIZ en su carácter de Presidente de la accionante, asistido de abogado, a los fines de llegar a un acuerdo.
El 04 de junio de 2009, siendo la diez de la mañana, día y hora fijada para la realización del acto conciliatorio, dejándose constancia de comparecencia de ambas partes, en el cual manifestaron la posibilidad de llegar a un acuerdo se suspendió el acto conciliatorio, a los fines de realizar gestiones necesarias a los fines de la conciliación.
El 18 de junio de 2009 siendo el día y la hora para la reanudación del acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes , el Juez Titular de este Tribunal, manifestó que el día 25 del mismo mes, se trasladaría al lugar donde se encuentra el terreno objeto de la presente causa a los fines de evidenciar las dimensiones del mismo con el objeto de poder conciliar las propuestas de las partes.
El 07 de octubre de 2009, esta Alzada dictó auto acordando la realización de una nueva audiencia con las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, la cual se realizaría el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana.
El 14 de mes de octubre de 2009, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes reiteraron la transacción pactada para poner termino a la presente causa; por lo que esta Alzada conminó a las partes a la redacción de un solo documento contentivo de sus mutuas concesiones, a los fines de que se imparta su homologación, dándole termino a la presente causa.
Consta igualmente que el 19 de octubre de 2009, comparecieron los abogados JACKELINE MENDEZ DE RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de los demandados y JOSE ABACHE, quien asiste a la parte demandante, ASOCIACIÓN CIVIL UNION CIVIL TAXIS LAS FERIAS, representada por el Presidente, ciudadano TEODORO ORTIZ, quienes presentaron escrito contentivo de transacción, y encontrándose la misma en estado de sentencia, pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el expediente se observa que en fecha 19 de octubre de 2009, la abogada JACKELINE MENDEZ DE RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de los demandados y el ciudadano TEODORO ORTIZ, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION CIVIL TAXIS LAS FERIAS, debidamente asistido por el abogado JOSE ABACHE, parte demandante, presentaron escrito contentivo de transacción, en el cual se lee:
“…Nosotros, JACKELINE MÉNDEZ DE RUIZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el nro 51840 de este domicilio, en mi carácter de apoderada judicial, tanto, de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OMOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el nro 46, tomo 64, A-PRO, en fecha 20 de Diciembre del año 1984, con modificación de fecha 20 de Marzo del año 1985, bajo el nro 27, tomo 48-A, quien es propietaria del (50% ) del inmueble representada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUIZ MANZANARES , mayor de edad titular de la cédula de identidad número 6.125.376, como del ciudadano WAHID ABDEL SALAM AQUEL, venezolano titular de la cédula de identidad número 5.389.546, de este domicilio, propietario de el otro cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de la presente transacción, por una parte, y por la otra el ciudadano TEODORO ORTIZ, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 4.001.250, de este domicilio, actuando en carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION CIVIL TAXIS LA FERIAS, constituida mediante un documento inscrito en la Oficina Subalterna del segundo circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 1985 bajo el Niro 13, folios 1 al 13, protocolo 1, tomo 16, asistido por el abogado JOSÉ ABACHE ASENCION, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.137 de este domicilio, a los fines de poner fin a la presente causa, declaramos que hemos convenido en celebrar la presente transacción con fundamento en el Artículo 1.718 del Código Civil, conforme a las recíprocas concesiones que se estipulan a continuación: PRIMERO: Los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RUIZ MANZANARES y WAHID ABDEL SALAM AQUEL, co-propietarios del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado geográficamente, en la Avenida las Ferias cruce con rampa sureste ele la Autopista sur, en jurisdicción de la parroquia SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO, comprendido en una extensión de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (811,72Mts2) de terreno de su propiedad. Cuyos linderos son: NORTE: con 54,50 RAMPA SUR ESTE de la Autopista sur, SUR: con 54,47 MTS terrenos Municipales ocupados por RAMÓN FERNANDEZ, ESTE: con 14,95 MTS con terrenos Municipales ocupados por ANDRÉS MEDINA, OESTE: con 14,80 MTS con la Avenida las Ferias Jurisdicción de la Parroquia Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en la Cédula Catastral correspondiente al inmueble; conceden en comodato a titulo gratuito de conformidad con el Artículo 1.724 del Código Civil por un lapso de veinte (20) años consecutivos, contados a partir de la fecha de este documento, a la ASOCIACIÓN CIVIL UNION CIVIL TAXIS LA FERIAS, un lote de terreno de una superficie de DOCE METROS CUADRADOS (12 mts2) que forma parte del terreno de mayor extensión propiedad de los comodantes, cuyos linderos y medidas fueron señalados con anterioridad, ubicados dentro de los siguientes linderos: NORTE: cuatro (4) metros lineales en el extremo superior derecho frente a la rampa SURESTE de la Autopista del Sur, SUR: cuatro (4) metros con terrenos propiedad de WAHID ABDEL SALAM AQUEL E INMOBILIARIA OMOS. C.A., ESTE: Tres (3) metros con terrenos Municipales ocupados por ANDRÉS MEDINA. OESTE: tres (3) metros con terrenos de WAHIL ABDEL SALAM AQUEL E IMOBIL1ARIA OMOS, C.A..- SEGUNDO: Los comodantes MIGUEL ÁNGEL RUIZ MANZANARES y WAHID ABDEL SALAM AQUEL, declaran que tienen proyectado ejecutar una obra dentro de la superficie de terreno restante, a cuya culminación convienen en vender a los comodatarios ASOCIACIÓN CIVIL UNION CIVIL TAXIS LA FERIAS, la extensión de terreno dada en comodato, vale señalar, los DOCE METROS CUADRADOS (12 mts2) de terreno anteriormente alinderados, en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), precio éste que se mantendrá o bien durante la vigencia del contrato de comodato, o bien para el momento en que se ejecute la obra señalada, sin que pueda alegarse la incidencia de índice inflacionario alguno, ya que dicha venta se pacta bajo esta condición suspensiva, pero una vez cumplidos como sean cualquiera de los dos eventos, el documento contentivo de la compra-venta aquí pactada, deberá protocolizarse por ante la Oficina de Registro respectiva.- TERCERO: Ambas partes declaran expresamente que una vez concluido el proyecto o llegado a término el comodato, a los efectos de hacer efectivo el traspaso de la propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXIS LAS FERIAS, ésta se obliga al pago de todo los gastos de registro y honorarios de abogados que hubiese necesidad para la venta pura y simple en tiempo oportuno, sobre los doce (12) metros cuadrados dados en comodato.
Finalmente, solicitamos al Ciudadano Juez la homologación de la presente transacción, ordenando el archivo del expediente signado con el número 9376, y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y agravar, decretada y recaída sobre el inmueble cuyas especificaciones constan en autos.…”
SEGUNDA.-
Observa este sentenciador, que encontrándose este Juzgado, en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por la abogada JACKELINE MENDEZ DE RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA OMOS, C.A. y el ciudadano WAHID ABDEL SALAM AQUEL, parte demandada, y el ciudadano TEODORO ORTIZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION TAXIS LAS FERIAS, asistido por el abogado JOSE ABACHE, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188) del expediente cursa escrito contentivo de transacción celebrado entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
La transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada, esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación.
De modo entonces, que entendiendo la transacción como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones termina un litigio pendiente o precaven uno eventual, es necesario traer a colación las normas vigentes que regulan la materia.
El Código Civil, establece en sus artículos:
1.688: “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”
1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Asimismo, la Ley Adjetiva establece en sus artículos:
“154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Lo que hace necesario analizar el que se encuentran cumplidos con los requisitos subjetivos y objetivos contemplados en las normas anteriormente transcritas.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que al folio 137, corre inserto poder especial otorgado por el ciudadano WAHID ABDEL SALAM AQUEL, y al folio 140 corre inserto poder especial otorgado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ MANZANARES, en su carácter administrador y representante legal de la sociedad de comercio INMOBILIARIA OMOS, C.A., parte demandada en el presente juicio, y de la lectura de los mismos, se evidencia que la abogada JACKELINE CLARET MENDEZ DE RUIZ, tiene facultades expresas para desistir, transigir, convenir, conforme lo dispone el precitado artículo 154, del Código de Procedimiento Civil; igualmente se observa del Acta Constitutiva Estatutaria de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION TAXIS LAS FERIAS, representada por el ciudadano TEODORO ORTIZ, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado JOSE ABACHE, tiene capacidad para disponer de los derechos y acciones, que le competen a la referida asociación, y por ende transigir; es forzoso concluir que los requisitos subjetivos de procedencia para la transacción establecidos en las normas anteriormente transcritas, se encuentran debidamente cumplidos en el presente caso, por ambas partes, Y ASI SE ESTABLECE.-
Establecido lo anterior, es de observarse que los artículos anteriormente transcritos, igualmente señalan los demás parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación; y siendo que, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, al tener capacidad para disponer del objeto de la controversia y dado que la presente transacción no es contraria a la Ley, ni afecta al orden público o a las buenas costumbres, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, se tiene por cumplido con los requisitos objetivos, exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación de la presente transacción. Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en los términos por ellos expuestos. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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