REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Octubre de 2009.-
199° y 150°

SOLICITANTES: RAFAEL ELÍAS ROJAS VALDERRAMA Y VICTORIA OLIVEROS.
ABOGADO: FARIDES GARRIDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro.: 6626

Por escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, los ciudadanos: RAFAEL ELÍAS ROJAS VALDERRAMA Y VICTORIA OLIVEROS venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.440.086 y V-4.480.713 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada FARIDES GARRIDO, Inpreabogado Nro. 15.072, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
En fecha 28 de julio de 2009, fue recibida la solicitud proveniente del juzgado receptor.
En fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal dictó Auto admitiendo la Solicitud de Divorcio (185-A) de los ciudadanos RAFAEL ELÍAS ROJAS VALDERRAMA Y VICTORIA OLIVEROS, antes identificados, emplazando a los mismos para que comparezcan personalmente dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su emisión, a ratificar el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a



que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En escrito de fecha 12 de agosto de 2009, los ciudadanos: RAFAEL ELÍAS ROJAS VALDERRAMA Y VICTORIA OLIVEROS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se acuerda librar boleta de notificacion al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de octubre de 2009 y dentro del lapso correspondiente, el ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo (185-A) del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos RAFAEL ELÍAS ROJAS VALDERRAMA Y VICTORIA OLIVEROS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 30 de diciembre de 1993, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura de la antes Parroquia los Guayos del Municipio Valencia, ahora Parroquia los Guayos de Municipio los Guayos, Estado Carabobo. Acta Nro. 672, folio 074, tomo Nº 03, Año 1993.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, ni hubo formación de Bienes en la Comunidad Conyugal
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y
San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-




LA JUEZA PROVISORIA,

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ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

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ABG. NOHELIA Y. ATENCIO.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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ABG. NOHELIA Y. ATENCIO.


Sol. Nº 6626
ACGQ/nya.-kcg