REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de Octubre de 2009.-
Años: 199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano HUGO ENRIQUE VARE PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.428.261, asistido por la Abogada CAROLINA WALTHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.913 y de éste domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano HUGO ENRIQUE VARE PUENTE, ya identificado, solicita del Tribunal se RECTIFIQUE EL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nro. 8, de fecha 22 de enero del año 2.007, como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece del siguiente error material (Cito): “…(…) por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta de matrimonio con un numero de cédula E-81.849.269 lo cual es incorrecto ya que el verdadero número en la cédula que me identifica es E-84.428.261, como bien lo acredita mi cédula de identidad la cual consigno en copia simple (…)”. Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima éste Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano HUGO ENRIQUE VARE PUENTE, determinada de la manera siguiente; donde dice: “..E-81.849..269…”, debe decir “...E-84.428.261…, que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la Autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA Temporal,
Abg. NOHELIA Y. ATENCIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA Temporal,
Abg. NOHELIA Y. ATENCIO
Exp. Nº 7045.
AGQ/MPA/jlcm