REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un lote de terreno de Once (11) metros de frente, por Cincuenta (50Mts2) de fondo y las bienhechurías construidas sobre el mismo compuestas por un mini galpón de techo de láminas de acerolit, Ocho (8) vigas de hierro doble “T” con una superficie aproximada de Quince (15 mts2) metros de largo por Seis metros (6,00 mts2) de ancho, dos (2) cuartos pequeños para depósito, un (1) baño con sus instalaciones sanitarias en buen estado, ubicado en la Calle Díaz Moreno, distinguido con el N° catastral 105-73, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderando así: NORTE: Casa de Francisco Rodríguez Naranjo, antes solares de los sucesores de Lucía Machuca de Reyes,; NACIENTE: Que es su frente Calle Díaz Moreno, antes Calle Puerto Cabello; SUR: Casa que es o fue de Rafael Quintana y PONIENTE: Casa de Natividad Carrero, en compañía de los Abogados MARIA ELVIRA MERCADO SILVA Y GUSTAVO BOADA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.454 y 67.420, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judiciales de MARIO FREITAS SOSA, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano ANTONIO MELENDRES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.410.446, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO inmueble constituido por un lote de terreno de Once (11) metros de frente, por Cincuenta (50Mts2) de fondo y las bienhechurías construidas sobre el mismo compuestas por un mini galpón de techo de láminas de acerolit, Ocho (8) vigas de hierro doble “T” con una superficie aproximada de Quince (1 mts2) metros de largo por Seis metros (6,00 mts2) de ancho, dos (2) cuartos pequeños para depósito, un (1) baño con sus instalaciones sanitarias en buen estado, ubicado en la Calle Díaz Moreno, distinguido con el N° catastral 105-73, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderando así: NORTE: Casa de Francisco Rodríguez Naranjo, antes solares de los sucesores de Lucía Machuca de Reyes,; NACIENTE: Que es su frente Calle Díaz Moreno, antes Calle Puerto Cabello; SUR: Casa que es o fue de Rafael Quintana y PONIENTE: Casa de Natividad Carrero. En este estado interviene el ciudadano ANTONIO MELENDRES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.410.446, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado DAGUIBER DAVID LOPEZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.780, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renuncio a lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en el secuestro inserto en esta comisión como en el Embargo Preventivo que cursa en la comisión 4148 nomenclatura de este ejecutor, y ofrezco a la parte actora lo siguiente: En cuanto al secuestro se me conceda un plazo hasta el Miércoles 20 de Enero del 2010, a las 9:00 a.m. para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, solvente en todos los servicios público, en este mismo sitio, pagando por concepto de indemnización por uso del inmueble la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) no siendo ésta cantidad imputable a cánones de arrendamiento, cantidad ésta que seguiré consignando por ante el tribunal Primero de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el expediente de consignaciones N° 499, hasta la fecha definitiva de entrega del inmueble; en cuanto al Embargo Preventivo ofrezco en pago lo siguiente: 1) La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 7.800,00) depositada en fecha 30-07-2008; mediante depósito N° 25972505; 2) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 21-08-08 en vaucher N° 25973426; 3) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 23-09-08 en vaucher N° 23509411; 4) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 23-10-08 en vaucher N° 23509419; 5) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 25-11-08 en vaucher N° 23509418; 6) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 23-12-08 en vaucher N° 23509421; 7) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 22-01-09 en vaucher N° 23509417; 8) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 24-03-09 en vaucher N° 23509422; 9) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 20-04-09 en vaucher N° 23509423; 10) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 21-05-09 en vaucher N° 23509416; 11) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 25-06-09 en vaucher N° 17007556; 12) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 23-07-09 en vaucher N°16488394; 13) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 25-08-09 en vaucher N° 23509414; 14) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.300,00) depositados el 25-09-09 en vaucher N° 18252141, todos depositados en la cuenta de ahorro N° 007-0085-14-0060015825, en el Banco Banfoandes a nombre del demandante Mario Freitas Sosa, apertura ordenada por el Juzgado 1° de los Municipios en el expediente 499, todo lo asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 24.700,00); igualmente la suma faltante hasta la fecha que es la cantidad de DOS MIL SECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.2.600,00), me obligo a depositarla en la referida cuenta el 26-10-2009, conjuntamente con el mes de Octubre 2009, de igual manera consigno copia fotostática simple de todos los vauchers enunciados anteriormente para ser agregados a la presente acta. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal que visto el convenimiento deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el plazo concedido y en cuanto a la comisión distinguida con el N° 4148 nomenclatura de este mismo ejecutor, que forma parte de la misma causa que lleva por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de este Circunscripción Judicial en el expediente N° 53.084, acordada posterior al secuestro (21-09-09), se abstenga de practicar dicho embargo, toda vez que el presente convenimiento abarca ambas medidas, razón por la cual solicito de este Tribunal tenga bien expedirme copia certificada de este acta para que se sirva este Tribunal ejecutor agregarla una vez expedida a la comisión N° 4148 contentivo del decreto de embargo preventivo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto los solicitado y el convenimiento celebrado por las partes se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el plazo concedido y se abstiene de practicar el embargo preventivo de la comisión N° 4148; en cuanto a la copia certificada solicitada se acordará por auto separado. En cuanto a las copias simples consignadas se agregan a los autos. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL