REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un lote de terreno constante de aproximadamente dos hectáreas, ubicado en la Parroquia Miguel Peña, Sector Conocido como La Guacamaya, Urbanización Industrial San Luis EL Socorro, vía de Servicios Autopista Valencia Campo de Carabobo con calle San José con los siguientes Linderos: NORTE: En Doscientos metros con la vía de Servicio Valencia –Campo de Carabobo; SUR: En Doscientos metros (200 mts) con terrenos que son o fueron de la Empresa Química Forestal; ESTE: En Cien metros (100 mts) con terrenos que son hoy propiedad de la empresa COYSERCA, futura prolongación Av. Cuatricentenaria en medio y OESTE: En cien metros (100 mts) con la calle San José; de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en compañía de la abogada Carelvy Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.093, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante Desarrollos Comerciales e industriales, C.A (DESICA), a fin de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente.- El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión Policial a cargo del Sub-Inspector (Policía de Carabobo), José Herrera, placa N° 4621, a fin de preservar la integridad física del Tribunal y de todos los presentes en la practica de la Medida.- Interviene la parte actora y expone: Solicito se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A y se practique la medida de Secuestro decretada. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este actor por la abogado Mary Riera, titular de la cédula de identidad N° 5.937.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley. Seguidamente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, se declara secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno constante de dos (02) hectáreas aproximadamente, ubicado en la Parroquia Miguel Peña, sector conocido como la Guacamaya, Urbanización Industrial San Luis, Barrio EL Socorro, vía de Servicio Autopista Valencia-Campo de Carabobo, con calle San José, cuyos linderos se especificaron al inicio de esta acta.- Presentes los ciudadanos Rene García Amaya, C.I 22.406.226; Gilberto García Amaya, C.I 22.406.452; Yohanna García Amaya, C.I 17.613.612; José Rafael Yépez Figueroa, C.I 9.449.766; Karla Yoselin Terán Terán, C.I 21.316.342, Mahara Karina Truissi, C.I 9.947.739, Nahaly Karina Truissi Vuelvas , C.I 14.392.600, Mahataly Dab Jhon Truissi Vuelvas, C.I 21.455.808, Yorbi Joel Rivas Ojeda, C.I 18.500.454, quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble que supuestamente les fue vendido por la señora Celina quienes forman parte del Consejo Comunal Brisas del Arenal. El Tribunal les notifica de la misión y los insta a desalojar el Terreno. Interviene la parte actora y expone: Solcito del Tribunal deje constancia que los notificados han reconocidos que no son propietarios del inmueble. El Tribunal hace constar que en el lote de terreno se encuentra construidas cinco casas pequeñas con paredes de Bloques y techo de Zinc, un galpón igualmente de Bloque4s y dos ranchos mas otro rancho.- Se encuentra también presente Jessica Natali Jiménez Forte, C.I 17.284.491, a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Interviene la parte actora y expone: Solcito del Tribunal deje constancia que en el galpón construido funciona un taller llamado Frenos de Aire el Socorro. El Tribunal hace constar que ciertamente en dicho galpón funciona actualmente Frenos de Aire El Socorro.- El Tribunal hace constar que los notificados manifiestan que se encuentran ocupando el Terreno desde hace tiempo de manera irregular, reconociendo la propiedad de la demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal por cuanto no contamos con mecanismos necesarios para la materialización de la medida. Solicito se abstenga el Tribunal de materializar la Medida de Secuestro hasta una nueva oportunidad, que solicitaré al efecto, igualmente solicito se me expida copia certificada de esta acta y del auto que la acuerda para ser consignado en el comitente a los fines de continuar con la citación.- Visto lo solicitado, el Tribunal se abstiene de practicar la materialización del Secuestro y en cuanto a la copia certificada se acordará por auto separada.- El Tribunal hace constar que hasta este momento no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son sin coacción ni apremio. Es todo. Siendo las Doce y Veite (12:20 del medio día) El Tribunal regresa a su sede.-
La Jueza Provisorio,
Dra. Ninoshka Zavala
La Parte Actora,
El Funcionario Policial,
La Depositaria,
Los Notificados,
La Secretaria,
Abg. Zorka Carbonell
Otro Si: El Tribunal hace constar que los notificados manifiestan que a quienes le vendió la señora Celina Fue a Jessica Jiménez y a Karla Terán.- Es todo.
La Juez Provisorio,
Dra. Ninoshka Zavala.
Los Notificados,
La Secretaria,
Abg. Zorka Carbonell.-