REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTISEIS (26) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 03-06, ubicado en el Tercer Piso del Bloque 19 Edificio 01, Tipo A+B, Sector UD-5 de la Urbanización La Isabelica, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.562, en su carácter de apoderada judicial de ZAIDA LISBETH YUSTI HERNANDEZ, a fin de practicar la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretados por el comitente. Presente la ciudadana LOURDES GISSEL LARA SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.669.371, a quien en su carácter de demandada se le notifica de la misión a realizar y manifestó que procedería a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al apartamento contiguo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo, reservándome el derecho para una nueva oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora hace Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 03-06, ubicado en el Tercer Piso del Bloque 19 Edificio 01, Tipo A+B, Sector UD-5 de la Urbanización La Isabelica, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibe libre de bienes y personas. En cuanto al embargo ejecutivo solicitado como ha sido por la parte actora, se abstiene de practicarlo. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial a cargo de Agente MORALES HERRERA YASIR, (PC). Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA ABOGADA ACTORA,



LA DEMANDADA,



EL FUNCIONARIO POLICIAL,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL